SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
i)
Víctor Luis Guaqui Condori, ex Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe de 25 de enero de 2019, cursante de fs. 66 a 67 vta., señaló que: i) Llama la atención que el impetrante de tutela no refiera por cuál de las causales previstas en la Constitución Política del Estado y Código Procesal Constitucional, interpone esta acción de defensa; es decir, porque su vida estuviera en peligro, o está siendo perseguido ilegalmente, indebidamente procesado o privado de su libertad, más aun cuando al no estar correctamente planteada su pretensión, tampoco se encuentra un petitorio congruente con el fundamento de hecho y derecho, lo cual deviene en una falta de fundamentación de la presente acción; ii) El peticionante de tutela no indica cual es el nexo causal de la resolución recurrida en esta acción de defensa con su derecho a la libertad, indicando únicamente dos cuestiones que no se encuentran debidamente fundamentadas y que por otra parte tuvieron respuesta expresa en los fundamentos contenidos en el Auto de Vista dictado; iii) El impetrante de tutela pretende tutela constitucional vinculando el Auto de Vista emitido con una inexistente vulneración al derecho de su libertad, intentando confundir con esta acción de libertad, cuando lo que correspondía era la interposición de una acción de amparo constitucional; sin embargo, el plazo para la misma ya caduco; asimismo, la jurisdicción constitucional no se constituye en una jurisdicción ordinaria o de tercera instancia como pretende la parte accionante.
- acción de libertad
- denuncia
- Art. 23.B DEL RG
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme, al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional
- acción de libertad, cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- Fragmento 18
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 20
- CONFIRMAR