SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
denuncia
En su condición de Diputado Nacional de la Asamblea Legislativa del Estado Plurinacional de Bolivia legítimamente electo al amparo del art. 151.I de la Constitución Política del Estado (CPE) la cual le faculta “denunciar” y “art. 23.b) del RG”, que le obliga a “…proponer investigaciones en asuntos de interés público…” (sic), presentó querella penal ante el Ministerio Público, como parte coadyuvante para que se procese penalmente a Felipa Huanca LLupanqui, Nemecia Achacollo Tola, Juanita Ancieta, “Roberto” Machaca y otros, dentro el Informe Circunstanciado, pronunciado y remitido por el Contralor General del Estado por el cual se conoció el desfalco millonario del Fondo de Desarrollo Indígena Originario (FONDIOC), detectando que de los más de mil proyectos aprobados por dicho Fondo, 153 proyectos se encontraban como fantasmas o inexistentes, habiéndose desembolsado grandes sumas de dinero que en esa oportunidad ascendía a más de Bs71 000 000.- (setenta y un millones 00/100 bolivianos).
- acción de libertad
- denuncia
- Art. 23.B DEL RG
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme, al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional
- acción de libertad, cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- Fragmento 18
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 20
- CONFIRMAR