SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

II.7.

II.7.  El ahora impetrante de tutela solicitó se aclare y complemente la Resolución supra citada, pidiendo entre otros se señale que norma legal faculta para admitir fotocopias simples que fundamenten su Resolución, y cual la prueba que evidencie que la víctima se encuentre amedrentada, pues no basta con la declaración de la misma, y se complemente que el arraigo es internacional y no nacional; en tal sentido, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, señaló que en relación a la valoración de fotocopias, el Auto Supremo 181/2016-R de 8 de marzo, refiere que las fotocopias simples pueden ser valoradas en materia penal, además siendo la Ley Contra el Acoso y Violencia Política Hacia las Mujeres una ley especializada, que establece que la prueba puede ser valorada a simple presentación y sin formalismo alguno, conforme lo señala el art. 95 de dicha norma, en cuanto al amedrentamiento de la víctima, lo que se dijo es que ella misma señaló ese extremo y conforme señala la referida Ley tiene plena credibilidad, el entendimiento de la norma especializada es muy diferente al procedimiento común; en relación al arraigo evidentemente es internacional y que el acusado puede moverse al interior del país, pero no puede salir afuera (fs. 412 y vta.).