SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

Fragmento 20

Bajo esta consideración jurisprudencial, de los antecedentes fácticos y los argumentos expresados por el impetrante de tutela, quien en relación a los Fiscales de Materia –demandados– se entiende que debate la imputación formal, la cual no correspondía en su calidad de Diputado Nacional, ya que debieron considerar la norma constitucional y el Reglamento General de la Cámara de los Diputados y hacer una correcta adecuación del tipo penal que se le atribuye; por lo que, ante tales omisiones, cuestionó dicho requerimiento fiscal a través de un incidente de actividad procesal defectuosa por falta de fundamentación de la imputación formal y excepción de falta de acción, que fue rechazada por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz –codemandado– mediante Auto Interlocutorio 11/2017, bajo un “fundamento prevaricador” y sin subsanar la actividad procesal defectuosa en la que incurrió el Ministerio Público; razón por la cual, a través de la interposición del recurso de apelación incidental, cuestionó el mencionado Auto de primera instancia, recurso que fue resuelto por los Vocales de la Sala Penal también demandados, emitiendo el Auto de Vista 139/2017, que confirmó el Auto apelado con igual “fundamento prevaricador” confundiendo la interpretación entre inmunidad e inviolabilidad, sin considerar que al amparo del art. 151 de la CPE goza de inviolabilidad personal durante su mandato; ahora bien, estos supuestos actos ilegales efectivamente tienen que ver con el debido proceso, ya que este Tribunal advierte que están relacionados con la imputación formal, la excepción de falta de acción, interpretación de la legalidad respecto a la inviolabilidad e inmunidad de autoridades nacionales; es decir lo denunciado es inherente a todo el despliegue procesal de la causa seguida contra el accionante; sin embargo, son situaciones de las que no se advierte concretamente que tenga vinculación directa con su derecho a la libertad física o de locomoción, al no operar como la causa directa de su restricción, supresión o amenaza; toda vez que, según se entiende de los antecedentes del proceso que, el nombrado no se encuentra privado de libertad sino se encuentra con medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas el arraigo internacional en cumplimiento al Auto Interlocutorio 063/2018 emitida por autoridad competente, producto de la aplicación de medidas cautelares en su contra, de modo que cabe hacer notar que los aspectos denunciados no pueden constituirse en la causa directa de la definición de su situación jurídica no tendrán ningún efecto por sí mismo en su libertad, pues siendo cuestiones del debido proceso previamente deberán someterse a consideración y análisis para determinar la lesión a dicho derecho, más aun cuando la pretensión del ahora accionante, es la anulación o suspensión del proceso penal; por lo que, su consideración deberá ser a través de la acción de amparo constitucional, siendo todo lo referido una situación que hace a todo el proceso y que no tiene relación directa de su libertad con el pronunciamiento de la solicitud reclamado por el accionante, se concluye que las irregularidades del debido proceso en la tramitación del proceso penal seguido en contra del imperante de tutela, no están directamente vinculadas con la libertad del procesado, al no constituirse en la causa directa de su restricción aclarando además que no está restringida su libertad; por lo que, no concurre el primer presupuesto para la procedencia de la presente acción de defensa.