SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
1)
Juan Carlos Montalbán Zapata, Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz, no se hizo presente en audiencia; empero, elevó informe escrito, cursante de fs. 20 a 21, refiriendo que: 1) El accionante no presentó ni justificó con documentación alguna su inasistencia a la audiencia de consideración de medidas cautelares, posterior al pronunciamiento de la Resolución 15/2019 de 14 de enero su abogado defensor compareció alegando que su patrocinado no asistió a la aludida audiencia debido a que se encontraría con un problema de salud; 2) Sobre la temática, la SCP 0089/2012 de 19 de abril, señala que entre las causales para declarar la rebeldía, el art. 87 inc. 1 del CPP, establece que el imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación, de conformidad a lo previsto en dicho Código; 3) El 14 de enero de 2019 a las 10:43 el imputado –hoy accionante– presentó un memorial solicitando se revoque su rebeldía, pero no cumplió con lo dispuesto por el art. 91 del señalado Código; por lo que, mediante providencia de 15 de igual mes y año ordenó que purgue la rebeldía; 4) Contra tal providencia el imputado interpuso recurso de reposición, mencionando que no era necesario la purga de rebeldía, pidiendo se reponga la providencia supra señalada y se revoque la declaratoria de rebeldía; 5) El 18 de igual mes y año se emitió el Auto que ordenó la reposición de la providencia de 15 de enero de 2019 que dispuso la revocatoria de la declaratoria de rebeldía y se dejó sin efecto todas las medidas dispuestas en la Resolución 15/2019; 6) El peticionante de tutela interpuso su acción de libertad cuando en el proceso penal signado con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 20162386 había un recurso ordinario que aún no se resolvió; 7) En el Juzgado que se encuentra a su cargo existe una recarga procesal y programación de varias audiencias, donde se intenta atender todas ellas; y, 8) Solicita se deniegue la acción de libertad y sea con costas; toda vez que, no se incurrió y no se demostró cual fue la dilación indebida que provocó persecución o privación de su libertad.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso.
- efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada».
- una vez el rebelde comparece al proceso, como consecuencia de esa presentación, las ordenes emitidas a efectos de su comparecencia deben quedar sin efecto, puesto que la finalidad que persigue este instituto (comparecencia) ya habría sido cumplida, lo contrario implicaría persecución indebida’”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte