SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
II.4.
II.4. Cursa Resolución 15/2019 de 14 de enero, mediante la cual el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz, declaró rebelde a Josué Salvatierra Chávez –hoy accionante– imponiéndole una serie de medidas de carácter personal, entre ellas la de librarse mandamiento de aprehensión en su contra; la prohibición de salir del país, del lugar donde reside, ordenándose el arraigo por ante autoridad competente, la publicación mediante edictos de sus datos y señas personales en un medio de comunicación de circulación nacional para su búsqueda y aprehensión, así como, la conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción reunidos en la etapa preparatoria de la investigación; por lo que, considerando la inasistencia de los abogados de la parte imputada, suspendió la misma para el 24 de igual mes y año a horas 09:00 (fs. 12 vta. a 13).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso.
- efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada».
- una vez el rebelde comparece al proceso, como consecuencia de esa presentación, las ordenes emitidas a efectos de su comparecencia deben quedar sin efecto, puesto que la finalidad que persigue este instituto (comparecencia) ya habría sido cumplida, lo contrario implicaría persecución indebida’”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte