SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
II.7.
II.7. Josué Salvatierra Chávez, hoy accionante, mediante escrito de 18 de enero de 2019, interpuso recurso de reposición contra el proveído de 15 del mismo mes y año y solicitó copias legalizadas a efecto de acudir a la vía constitucional en caso de persistir la negativa a su solicitud de revocatoria de la declaratoria de rebeldía. En respuesta a dicho recurso se emitió Auto de 18 de mismo mes y año por el que se revocó la providencia aludida “…y en su lugar se REVOCA LA DECLARATORIA DE REBELDÍA, debiendo el encausado purgar la rebeldía en el plazo de 48 horas, a partir de su legal notificación, por consiguiente se DEJA SIN EFECTO todas las medidas cautelares dispuestas en la Resolución N° 15/2019 de 14 de enero de 2019” (sic [fs. 17 y vta.]), determinación notificada al ahora impetrante de tutela el 21 de enero de 2019 (fs. 18).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso.
- efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada».
- una vez el rebelde comparece al proceso, como consecuencia de esa presentación, las ordenes emitidas a efectos de su comparecencia deben quedar sin efecto, puesto que la finalidad que persigue este instituto (comparecencia) ya habría sido cumplida, lo contrario implicaría persecución indebida’”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte