SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, se señaló audiencia de medidas cautelares para el 14 de enero de 2019 a horas 09:00; sin embargo, el día domingo 13 del mismo mes y año se le presentó un cuadro de hipertensión arterial descompensada, que implicó la afectación severa a su salud.
Refiere que, el día de la audiencia cautelar, su representante presentó el certificado médico a efectos de justificar su inasistencia a dicho actuado cuando ya concluía dicho acto, habiéndole referido el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz –ahora demandado–, que ya se determinó la declaratoria de rebeldía, sugiriéndole que acuda a la vía correspondiente.
Atendiendo la recomendación del referido Juez, inmediatamente presentó un memorial, adjuntando el certificado médico y solicitando la revocatoria de la declaratoria de rebeldía; sin embargo, la autoridad demandada de forma arbitraria, determinó que previamente debía purgar rebeldía, hecho que no se encuentra de acuerdo con lo señalado en el parágrafo segundo del art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP); autorizando inclusive la publicación de edictos a efectos de que se proceda a su aprehensión.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso.
- efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada».
- una vez el rebelde comparece al proceso, como consecuencia de esa presentación, las ordenes emitidas a efectos de su comparecencia deben quedar sin efecto, puesto que la finalidad que persigue este instituto (comparecencia) ya habría sido cumplida, lo contrario implicaría persecución indebida’”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte