SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
a)
El peticionante de tutela por intermedio de su representante, en audiencia manifestó que: a) El 21 de enero de 2019 previo a la audiencia de acción de libertad se dio curso a su solicitud de revocatoria de la declaratoria de rebeldía “…y dejar sin efecto las medidas cautelares dispuestas…” (sic) en su contra; sin embargo, dicha determinación no fue de su conocimiento y toda vez que no se puede retirar la acción tutelar, por lealtad procesal pidió se considere en acta este aspecto; b) Si se está revocando la rebeldía no hay necesidad de purgarla lo contrario sería aceptar que por negligencia no compareció ante el llamado del Juez; asimismo, alega un impedimento legal, refrendado por un certificado médico que no fue valorado por la autoridad demandada; c) Se evidencia la existencia de un mandamiento de arraigo en su contra que está circulando a nivel nacional, con el advertido de que si en cuarenta y ocho horas no purga la rebeldía será aprehendido; d) Por otra parte la autoridad demandada no consideró que su estado de salud reviste gravedad, pues la hipertensión arterial que padece podría desembocar en una embolia o en un paro cardiaco; y, e) Solicita se conceda la tutela y se ordene a la autoridad demandada revoque la declaratoria de rebeldía como lo establece el art. 91 del CPP.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso.
- efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada».
- una vez el rebelde comparece al proceso, como consecuencia de esa presentación, las ordenes emitidas a efectos de su comparecencia deben quedar sin efecto, puesto que la finalidad que persigue este instituto (comparecencia) ya habría sido cumplida, lo contrario implicaría persecución indebida’”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte