SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
concedió
El Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 042/2019 de 21 de enero, cursante de fs. 24 a 25, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada emita nueva resolución fundamentada, considerando el certificado médico presentado y en caso de que se disponga la revocatoria de la declaratoria de rebeldía, se determine también la cancelación de la purga por rebeldía, en base a los siguientes fundamentos: i) La autoridad demandada ante la interposición de un recurso de reposición, por Auto de 18 de enero de 2019, dispuso la revocatoria de la declaratoria de rebeldía del peticionante de tutela, dejando sin efecto todas las medidas cautelares dispuestas en la Resolución 15/2019, excepto la de purgar la rebeldía en el plazo de cuarenta y ocho horas; ii) Dicha Resolución no consideró ni valoró que la parte accionante presentó un certificado médico a efectos de justificar su inconcurrencia a la audiencia señalada, denotándose una contradicción en sentido de dejar sin efecto todas las medidas impuestas y mantener subsistente el pago de la purga por rebeldía; iii) El art. 123 del CPP, establece que, los autos interlocutorios deben ser motivados y fundamentados, a efectos de no vulnerar el derecho a la defensa y al debido proceso; y, iv) En el presente caso, al advertirse que la resolución de 18 de enero de 2019 contiene contradicciones, no se halla debidamente fundamentada y no toma en cuenta el elemento probatorio, presentado por el ahora accionante, se establece que el mismo vulnera el derecho al debido proceso en su vertiente de derecho a la defensa.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso.
- efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada».
- una vez el rebelde comparece al proceso, como consecuencia de esa presentación, las ordenes emitidas a efectos de su comparecencia deben quedar sin efecto, puesto que la finalidad que persigue este instituto (comparecencia) ya habría sido cumplida, lo contrario implicaría persecución indebida’”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte