Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
II.5.
II.5. Por memorial de 15 de enero de 2019, el ahora impetrante de tutela, por medio de su abogado, señaló que finalizando la audiencia de 14 de enero de 2019, solicitó la revocatoria de la declaratoria de rebeldía dictada en su contra, adjuntando al efecto certificado médico que indica haber sufrido una hipertensión arterial, que pone en riesgo su salud, aspecto que resulta ser un impedimento grave y legítimo para no comparecer ante el Juez; escrito que mereció providencia de la misma fecha, con el advertido de que previamente debe purgar la rebeldía conforme al art. 91 del CPP (fs. 14 y vta.).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso.
- efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada».
- una vez el rebelde comparece al proceso, como consecuencia de esa presentación, las ordenes emitidas a efectos de su comparecencia deben quedar sin efecto, puesto que la finalidad que persigue este instituto (comparecencia) ya habría sido cumplida, lo contrario implicaría persecución indebida’”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte