SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
denegó
La Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del departamento de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 22 de octubre de 2018, cursante de fs. 259 a 262, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La denuncia de vulneración al derecho de petición y de acceso a la justicia se halla limitada al requisito de cumplir con lo que exige la norma ordinaria, debiendo cancelarse el arancel del cuatro por mil, la exención que se demanda puede ser aceptada por la autoridad ordinaria pero adjuntando prueba que justifique la imposibilidad de pago para cubrir los gastos judiciales; 2) El recurso de apelación contiene diez numerales con relación a los supuestos agravios sufridos, en audiencia de la presente acción tutelar se alegaron once y en la demanda escrita se denunciaron siete agravios señalándose como resueltos los invocados como “4.1, 4.2 y 4.3” sin que logre identificar los restantes, habida cuenta que tampoco se identificó qué norma no se aplicó o fue indebidamente empleada; se hace referencia a las contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Constitución Política del Estado y “SC 1164” con relación a los principios de gratuidad, probidad, honestidad y sin duda alguna el Tribunal de alzada se manifestó sobre la actuación del Juez a quo cuando señaló que obró de manera correcta teniendo en cuenta que anteriormente ya se hubiera resuelto sobre lo peticionado por los recurrentes -ahora accionantes- y si bien estos tendrían el derecho de reiterar dicha solicitud, lo tienen que hacer de manera objetiva y con documentación idónea que acredite su pertinencia;
3) Cuando se manifiesta en la acción de amparo constitucional que las autoridades demandadas omitieron establecer que la documentación idónea se encontraría en el expediente como es el certificado de defunción y el hecho de quedar viuda limitó su economía, debido a lo cual hasta la fecha no se habría dictado una resolución motivada congruente, exhaustiva a la petición de exención de costos y costas, esta fue resuelta de manera correcta por el Tribunal de alzada; puesto que, no se puede considerar un certificado de defunción como único documento idóneo para un beneficio de gratuidad; toda vez que, este no va acreditar si tiene los recursos económicos o no, solo demuestra el fallecimiento de un ser humano, no justifica la imposibilidad de pago por sí solo, entonces las autoridades demandadas al realizar esa motivación obraron de manera correcta; y, 4) Consecuentemente, si bien es cierto que la justicia es gratuita existen presupuestos que se deben cumplir y respecto al derecho de defensa este tampoco se vulneró porque se encuentra reservado para el demandado y para el imputado en procesos penales; sobre el debido proceso por sí solo no puede ser tutelado, verificándose la presencia de motivación. Por otro lado, acerca de la ausencia de valoración se considera que la relación no es precisa ya que no se especificaron los agravios sufridos así también en el Auto de Vista, es decir no se comprendió cuáles son los puntos “4.1, 4.2 y 4.3” que se deben resolver y por lo tanto el único punto central gira en torno al beneficio de gratuidad que para ser otorgado debe acompañarse prueba idónea.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2. Congruencia y pertinencia como elementos del debido proceso
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto
- ii)
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- 1º CONCEDER en parte