SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
i)
Edwin de la Cruz Troche en representación de YPFB, manifestó en audiencia que: i) Existen cinco solicitudes de los accionantes del beneficio impetrado ante la jurisdicción ordinaria que fueron rechazadas tanto en primera instancia como ante el Tribunal de alzada y ninguna fue objeto de amparo constitucional, salvo el Auto de Vista 366/17; razón por la cual, no correspondería otorgar tutela y; ii) En cada una de las peticiones invocadas, los impetrantes de tutela no acompañaron ningún elemento de prueba para poder beneficiarse con lo solicitado, incumpliendo lo establecido en el art. 300 del Código Procesal Civil (CPC).
Los impetrantes de tutela, consideran lesionados sus derechos a una justicia gratuita, al debido proceso, a la defensa, a la justicia pronta, transparente y sin dilaciones, a la igualdad de oportunidades, a la fundamentación y motivación, a una “jurisdicción ordinaria” y el principio de congruencia; toda vez que, las autoridades judiciales: i) Omitieron ingresar al análisis de fondo del recurso de apelación, limitándose a indicar que su petición se juzgó anteriormente y que además debía demostrarse con documentación idónea, sin considerar que la misma se encuentra en el expediente como es el certificado de defunción de su esposo; ii) Confirmaron el Auto de 8 de marzo de 2017, tomando en cuenta solo tres expresiones de agravios de los siete que señalaron en el recurso de apelación; y, iii) No motivaron ni fundamentaron el porqué de su decisión.
i) Identificación de los agravios presentados por los demandantes -ahora accionantes- respecto al Auto de 8 de marzo de 2017, objeto de impugnación que son: a) El Juez a quo, no consideró que los recurrentes carecen de recursos económicos para realizar el pago de dicho monto, ya que su economía dependía enteramente del trabajo de su extinto esposo -Carlos Aldunate Paz-; b) El beneficio de litigar sin costos, es un derecho que como demandantes les corresponde al no contar con la suficiente economía para seguir con su proceso; que no es motivo para que el Juez de la causa, señale “sin razón que la demandante tiene una conducta dilatoria, temeraria, y maliciosa, de recargar las labores jurisdiccionales de este juzgado, al obligar a resolver su incidente” (sic); y, c) El Juez referido solo se basó en fundamentos irrelevantes, sin fundamentar con un razonamiento jurídico, idóneo e imparcial como la ley procesal civil lo determina y;
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2. Congruencia y pertinencia como elementos del debido proceso
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto
- ii)
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- 1º CONCEDER en parte