SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
Fragmento 15
Ahora bien, respecto a los demás puntos planteados en esta acción tutelar referidos a las denuncias de que las autoridades demandadas lesionaron los derechos a la defensa, a la justicia gratuita, pronta, transparente y sin dilaciones, a la igualdad de oportunidades y a “una jurisdicción ordinaria”; no corresponde emitir criterio; toda vez que, en el presente fallo constitucional se determinó la vulneración del debido proceso en la vertiente de congruencia de las resoluciones, al haberse omitido un pronunciamiento de fondo sobre un aspecto central reclamado en apelación en la Resolución impugnada y por ende, el nuevo pronunciamiento, con la debida fundamentación y motivación, que devenga de ello, está vinculado a los referidos derechos y circunstancias fácticas y jurídicas que se resuelvan.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2. Congruencia y pertinencia como elementos del debido proceso
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto
- ii)
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- 1º CONCEDER en parte