SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
II.2.
II.2. Mediante Auto de 8 de marzo de 2017, el Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Santa Cruz, rechazó el referido incidente, llamando severamente la atención por la malicia y severidad de los incidentistas -ahora peticionantes de tutela- con el fundamento de que la petición realizada fue rechazada de forma reiterada por Auto de Vista de 23 de noviembre de 2007, luego por decreto de 31 de enero de 2008 y finalmente por Auto de 13 de septiembre de 2012, resoluciones que se encontrarían ejecutoriadas con valor de cosa juzgada, correspondiendo solo su ejecución, evidenciándose una conducta dilatoria, temeraria y maliciosa de los demandantes recargando las labores jurisdiccionales de ese despacho judicial al obligar a resolver ese incidente (fs. 9 a 11).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2. Congruencia y pertinencia como elementos del debido proceso
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto
- ii)
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- 1º CONCEDER en parte