Sentencia Constitucional Plurinacional 0471/2019-S1 de 24 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0471/2019-S1 de 24 de junio

Fecha: 24-Jun-2019

destituirlos cuando concurran causas justificadas según el Estatuto del Funcionario Público y sus reglamentos

Dentro el marco normativo constitucional, legal y jurisprudencial de la carrera administrativa como regla y el carácter excepcional de los funcionarios provisorios, que constituye un marco general de la administración pública, se destaca el ámbito del Órgano Judicial, como un ámbito específico de aquel; en esa comprensión, la CPE establece en su art. 193.II, una reserva de ley para la conformación, estructura y funciones del Consejo de la Magistratura, que forma parte del Órgano Judicial por mandato constitucional previsto en el       art. 179.VI; en cuyo mérito se puso en vigencia la Ley 025 del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010, que regula precisamente los aspectos señalados en la norma fundamental, reconociendo además el principio de respeto a los derechos previsto en el art. 3.12, como uno de los principios rectores del Órgano Judicial; además, debe tenerse presente que entre las atribuciones del Consejo de la Magistratura se encuentra los recursos humanos, previsto en el art. 183. IV, entre los que destacan: la designación de su personal administrativo y en su caso destituirlos cuando concurran causas justificadas según el Estatuto del Funcionario Público y sus reglamentos (núm. 5 y art. 184.II); cesar al personal administrativo administrativos por insuficiente evaluación de desempeño (10); establecer anualmente políticas y lineamientos generales de planificación en recursos humanos en función a las necesidades y requerimientos (12), entre otros; como se podrá advertir se han señalado principalmente las atribuciones vinculadas al personal administrativo del Órgano Juridicial.