Sentencia Constitucional Plurinacional 0471/2019-S1 de 24 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0471/2019-S1 de 24 de junio

Fecha: 24-Jun-2019

REVOCAR

La suscrita Magistrada, no comparte la decisión adoptada en la SCP 0471/2019-S1 de 24 de junio, que resolvió: REVOCAR en parte la Resolución de 30 de noviembre de 2018, cursante de fs. 290 a 293 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Vigesimocuarto del departamento de Cochabamba; y, en consecuencia: CONCEDER en parte la tutela solicitada, únicamente respecto a los Consejeros del Consejo de la Magistratura; y, en relación al derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, disponiendo dejar sin efecto la Resolución R.J./S.P. 012/2018 de 2 de julio, correspondiendo que las citadas autoridades emitan nueva resolución debidamente motivada y fundamentada, conforme a los fundamentos expuestos ut supra; y, 2° DENEGAR la tutela impetrada, respecto al Director Nacional de RR.HH. del Consejo de la Magistratura, en relación a los derechos a la estabilidad laboral, a la vida y a la salud; y, a la solicitud de pago de sueldos devengados y demás derechos y beneficios reconocidos por ley; no obstante, disiente en cuanto a los fundamentos jurídicos en función a los cuales la resolución aludida concedió en parte y denegó respecto al Director Nacional de RR. HH. Del Consejo de la Magistratura; por lo que, emite el presente voto disidente bajo los siguientes argumentos jurídico constitucionales.

Expuesto la problemática, la SCP 0471/2019-S1 de 24 de junio, en revisión, resolvió REVOCAR en parte la Resolución de 30 de noviembre de 2018, cursante de fs. 290 a 293 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Vigesimocuarto del departamento de Cochabamba; y, en consecuencia: CONCEDER en parte la tutela solicitada, únicamente respecto a los Consejeros del Consejo de la Magistratura; y, en relación al derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, disponiendo dejar sin efecto la Resolución R.J./S.P. 012/2018 de 2 de julio, correspondiendo que las citadas autoridades emitan nueva resolución debidamente motivada y fundamentada, conforme a los fundamentos expuestos ut supra; y,       2° DENEGAR la tutela impetrada, respecto al Director Nacional de RR.HH. del Consejo de la Magistratura, en relación a los derechos  a la estabilidad laboral, a la vida y a la salud; y, a la solicitud de pago de sueldos devengados y demás derechos y beneficios reconocidos por ley; analizando únicamente la resolución de última instancia emitida por los Consejeros del Consejo de la Magistratura y considerando el derecho al debido proceso en su elemento fundamentación, derecho no denunciado como vulnerado por la peticionante de tutela, cuando conforme al petitorio de esta última debió considerarse también la resolución de primera instancia, fundamentos con los cuales disiento por cuanto se considera que en el caso debió concederse en todo conforme al petitorio impetrado.

Expuesto la problemática, la SCP 0471/2019-S1 de 24 de junio, en revisión, resolvió REVOCAR en parte la Resolución de 30 de noviembre de 2018, cursante de fs. 290 a 293 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Vigesimocuarto del departamento de Cochabamba; y, en consecuencia: CONCEDER en parte la tutela solicitada, únicamente respecto a los Consejeros del Consejo de la Magistratura; y, en relación al derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, disponiendo dejar sin efecto la Resolución R.J./S.P. 012/2018 de 2 de julio, correspondiendo que las citadas autoridades emitan nueva resolución debidamente motivada y fundamentada, conforme a los fundamentos expuestos ut supra; y, 2° DENEGAR la tutela impetrada, respecto al Director Nacional de RR.HH. del Consejo de la Magistratura, en relación a los derechos  a la estabilidad laboral, a la vida y a la salud; y, a la solicitud de pago de sueldos devengados y demás derechos y beneficios reconocidos por ley.

Para el efecto la Resolución aludida, centro su análisis únicamente en la resolución de última instancia emitida por los Consejeros del Consejo de la Magistratura y considerando el derecho al debido proceso en su elemento fundamentación, derecho no denunciado como vulnerado por la accionante, omitiendo considerar los derechos verdaderamente denunciados como a la vida, a la salud y a la estabilidad y sin considerar el cáncer que padece la hoy impetrante de tutela; por otro lado, sólo se limitó a conceder la tutela en relación a la última resolución emitida por los Consejeros de la Magistratura, descartando considerar el petitorio impetrado en esta acción tutelar, en el que se solicitó dejar sin efecto el Memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH. 0539/2018 y las RRAA RR/DNRH 003/2018 y R.J./S.P. 012/2018 de 2 de julio, así como la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba y el pago de salarios devengados por el periodo desvinculado.

La suscrita Magistrada no comparte la decisión adoptada en la Sentencia Constitucional 0471/2019-S1, objeto de esta disidencia, que concedió parcialmente la tutela y en relación a los Consejeros de la Magistratura, por cuanto considera que en el caso debió conceder la tutela en todo y atender el petitorio en su integridad y particularmente considerando la enfermedad de cáncer de la que padece la accionante; en ese merito la resolución objeto de esta disidencia correspondía emitirse en la siguiente forma.