Sentencia Constitucional Plurinacional 0471/2019-S1 de 24 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0471/2019-S1 de 24 de junio

Fecha: 24-Jun-2019

en virtud al derecho a la estabilidad laboral, el trabajador tiene la facultad de conservar su lugar de trabajo, en tanto no existan las causas que la ley establece para justificar su despido, previo cumplimiento de un debido proceso

Glosando las citas constitucionales, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, puede concluirse por una parte que en virtud al derecho a la estabilidad laboral, el trabajador tiene la facultad de conservar su lugar de trabajo, en tanto no existan las causas que la ley establece para justificar su despido, previo cumplimiento de un debido proceso; y por otra, conlleva para el Estado el cumplimiento del deber de protección al ejercicio del trabajo en todas sus formas (art. 46.II), el deber de proteger la estabilidad laboral (art. 49.III), en correspondencia con la prohibición del despido injustificado y toda forma de acoso laboral. De tal modo, que este deber de protección laboral que le impone la norma constitucional, es para todas las formas de prestación de servicios, sin establecer restricciones, menos para los funcionarios transitorios, provisorios o temporales, por lo que el Estado tiene que adoptar las medidas necesarias para garantizar la efectividad de estos derechos, en sus diferentes ámbitos y niveles.