Sentencia Constitucional Plurinacional 0471/2019-S1 de 24 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0471/2019-S1 de 24 de junio

Fecha: 24-Jun-2019

Resolución RR/DNRH 003/2018 de 28 de mayo

Si bien en dicho memorándum no se consigna la justificación de la decisión asumida, más que la expresión que la terminación de la relación laboral será a partir del 1 de mayo de 2018; es necesario revisar las resoluciones que resuelven las impugnaciones presentadas por la accionante contra dicho memorándum a través del recurso de revocatoria y jerárquico; en ese entendido, de la lectura de la Resolución RR/DNRH 003/2018 de 28 de mayo, emitida por el Director Nacional de RR.HH. y de la Resolución R.J./S.P. 012/2018 de 2 de julio, emitida por los Consejeros del Consejo de la Magistratura, que confirmaron la cesación de las funciones de la accionante, ambas de manera reiterada y uniforme fundan esta medida en el carácter transitorio de todos los servidores públicos jurisdiccionales, de apoyo judicial y administrativos, por lo que no gozan de inamovilidad y estabilidad laboral, citando para el efecto disposiciones legales que regularon la etapa de transición del Órgano Judicial y la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley del Órgano Judicial -Ley 025 de 24 de junio de 2010-; citando además, la jurisprudencia constitucional expresado en la SCP 0499/2016-S2 de 13 de mayo, que reconduce el entendimiento jurisprudencial asumido en la                SCP 0832/2015-S3 de 17 de agosto, a la línea ya establecida en la                      SCP 0504/2015-S1 de 1 de junio, extremos que quedan ratificados en el informe presentado por las autoridades demandadas del Consejo de la Magistratura.

En síntesis, efectuaron una interesada cita parcial de dicho marco normativo y jurisprudencial que concierne a la transitoriedad, para respaldar la posición o decisión arbitraria asumida respecto al despido de la peticionante de tutela; en cuyo mérito, es necesario hacer las siguientes precisiones en contraste con los fundamentos jurídicos desarrollados precedentemente.