SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En abril de 2002, se dio inicio a las pericias de campo dentro del proceso de saneamiento simple de oficio, respecto al polígono 003 del predio denominado “El Encanto” (tierra fiscal), etapa en la que Osvaldo Ribera Gutiérrez -ahora tercero interesado- a través de su apoderado, alegó su derecho propietario y posesorio sobre una fracción saneada de la indicada propiedad, cumpliendo con la Función Económica Social (FES), tal cual consta en la ficha catastral respectiva.

Posteriormente, mediante documento privado de 2 de septiembre de 2008, Felicidad López Huaylla -ahora impetrante de tutela- compró de Osvaldo Ribera Gutiérrez -hoy tercero interesado- una fracción de terreno de 4 203.5705 has; del mismo modo, Rolando Prada García -peticionante de tutela-, adquirió del prenombrado un lote de 3 608.0348 has, a través del documento privado de 3 del señalado mes y año, transferencias a partir de las cuales los prenombrados continuaron ejerciendo actos de posesión en las indicadas fracciones y cumpliendo con la FES a través de actividades destinadas a la ganadería; sin embargo, habiéndose apersonado al proceso de saneamiento antes mencionado ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), con la correspondiente prueba documental, mediante los memoriales de 23 de octubre de 2014, por Informe Legal de Adecuación JRLL-SCN-INF-SAN 88/2015 de 21 de enero, su apersonamiento fue rechazado, estableciendo la no consideración de las transferencias realizadas por Osvaldo Ribera Gutiérrez, toda vez que, según el INRA, eran totalmente ilegales e irregulares.

Así, y no obstante que en su momento su transferente demostró el cumplimiento de la FES, catorce años después, el 10 de mayo de 2016, se emitió la Resolución Suprema (RS) 18328, declarando la ilegalidad de la posesión de Freddy Chávez Landa y Osvaldo Ribera Gutiérrez -ahora terceros interesados- respecto al predio “El Encanto” en la totalidad de la superficie mensurada de 29 111.2669 ha, desconociendo el derecho propietario y posesorio de sus personas, determinación que les afectó directamente, por cuanto, a partir de las transferencias suscitadas en 2008, ejercieron posesión sobre el predio cumpliendo con la FES dentro de las fracciones adquiridas.

Posteriormente, el 4 de agosto de “2018” -lo correcto es 2016-, Freddy Chávez Landa y Osvaldo Ribera Gutiérrez, interpusieron demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Agroambiental, alegando la existencia de vicios en el procedimiento administrativo de saneamiento; no obstante, la claridad y contundencia de todos y cada uno de los argumentos expuestos en la demanda, las Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, a través de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 05/2018 de 27 de marzo, acogiendo únicamente los argumentos vertidos en relación a Freddy Chávez Landa, declararon probada en parte la demanda y no respecto a Osvaldo Ribera Gutiérrez, vulnerando los derechos de éste último al debido proceso en sus elementos de fundamentación y coherencia, a la defensa, a la igualdad de las partes ante la ley y al principio de seguridad jurídica.

Por ello, dichos derechos fueron vulnerados por cuanto la Sentencia antes referida, respecto a la omisión de publicación de aviso para la realización de la exposición pública de resultados, únicamente se limitó a fundamentar la vulneración del procedimiento establecido en el art. 214 del Decreto Supremo (DS) 25763 de 5 de mayo de 2000 -Reglamento a la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, entonces vigente- solo referente a Freddy Chávez Landa, olvidando que se puntualizó igual argumento en relación a Osvaldo Ribera Gutiérrez en el memorial de modificación y ampliación presentados por los antes nombrados.

Las Magistradas demandadas, si bien establecieron la vulneración al procedimiento de saneamiento, en lo que respecta a la ejecución de la exposición pública de resultados, lo que motivó la falta de apersonamiento en dicha etapa de Freddy Chávez Landa provocando su indefensión, entonces no se entiende por qué no asumieron el mismo entendimiento respecto a Osvaldo Ribera Gutiérrez, pues la omisión o vulneración del procedimiento no atañe solo a una de las partes, sino a todos los interesados y afectados dentro de un proceso judicial o administrativo, siendo una arbitrariedad que las indicadas autoridades pretendan delimitar los efectos de una irregularidad o vicio a una de ellas, cuando en la propia Sentencia se refirió que la situación legal de Osvaldo Ribera Gutiérrez en cuanto a su apersonamiento y su posesión no estaba clara, aspectos que bien pudieron haber sido aclarados y/o subsanados por el prenombrado en la etapa correspondiente, que precisamente era la exposición pública de resultados.

En ese sentido, las autoridades demandadas no obstante concluir implícitamente que había una serie de dudas razonables respecto al apersonamiento en saneamiento de Osvaldo Ribera Gutiérrez, al sostener en Sentencia que no quedaba claro en qué calidad se apersonó al proceso, si de subadquiriente, propietario, poseedor o copropietario, no habiéndose demostrado que las mejoras mostradas en pericias de campo le correspondían a él o a Freddy Chávez Landa, no constando a su criterio documentación que denote algún indicio en el animus de la posesión y cumplimiento de la FES, aspectos estos que -reitera-, debían ser aclarados precisamente en la etapa procesal de la exposición pública de resultados; sin embargo, incoherentemente las autoridades demandadas solo consideraron el derecho de Freddy Chávez Landa, coartando el derecho de Osvaldo Ribera Gutiérrez de apersonarse ante el INRA en una futura reconducción del saneamiento a efectos de aclarar, reclamar, enmendar, subsanar, adjuntar prueba, etc., provocando estado de indefensión para el mencionado, aspecto que afecta directamente a sus personas quienes son los actuales propietarios de la fracción poseída por este.

De este modo la Sentencia emitida por las autoridades demandadas, resulta arbitraria por falta de fundamentación y congruencia externa e interna, por cuanto, por una parte concluye en la violación del procedimiento y por otra determina que ésta solo afecta a una de las partes, lo que lesiona el derecho a la defensa y la igualdad procesal de las partes.

La incoherencia de la Sentencia emitida, incidió directamente en su parte resolutiva, por cuanto declaró la nulidad de la Resolución Suprema impugnada y del proceso de saneamiento hasta “fs. 195”, disponiendo que el INRA previo a continuar con el proceso de saneamiento, realice una inspección ocular en el predio “El Encanto” únicamente en la superficie de “5733” ha, extensión que Freddy Chávez Landa adquirió vía adjudicación, lo que coartó el derecho de Osvaldo Ribera Gutiérrez y a su vez de sus personas como subadquirientes, de demostrar que también existe posesión sobre otra fracción del predio, sobre la cual, se cumple la FES, aspecto que incide directamente en relación a sus derechos pues a partir de esta determinación sus personas no podrán apersonarse en la futura reconducción del proceso de saneamiento.