SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

III.2. Análisis del caso concreto

De lo manifestado en esta acción constitucional, se advierte que el objeto procesal identificado versa esencialmente en la falta de fundamentación y congruencia de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 05/2018 de 27 de marzo, por cuanto la misma, habiendo establecido la vulneración del procedimiento realizado dentro del proceso de saneamiento, declaró probada en parte la demanda contenciosa administrativa, y la nulidad de la Resolución Suprema que determinó la ilegalidad de la posesión, únicamente respecto a Freddy Chávez Landa y no respecto a Osvaldo Ribera Gutiérrez, vulnerando los derechos de éste último a la igualdad de las partes ante la ley como al principio de seguridad jurídica, aspecto que a su vez, lesiona los derechos de los ahora peticionantes de tutela al ser adquirentes de las fracciones del predio perteneciente a Osvaldo Ribera Gutiérrez, quienes por la determinación de la Sentencia Agroambiental no podrán apersonarse dentro de la reconducción del proceso de saneamiento, establecida a efectos de hacer valer sus derechos, no comprendiendo por qué habiéndose determinado la vulneración del procedimiento desarrollado, ello, favoreció solo a una de las partes, más aun considerando que la citada Sentencia Agroambiental indicó que, no quedaba claro en qué calidad se apersonó Osvaldo Ribera Gutiérrez, lo que precisamente debe ser dilucidado en la etapa de ejecución pública de resultados.

Del problema jurídico señalado precedentemente, se advierte que el objeto de análisis de esta acción tutelar recae precisamente en la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 05/2018, habiéndose solicitado justamente su nulidad, sosteniendo al efecto su emisión infundada, incongruente y desigual, quebrantadora del principio de la seguridad jurídica y del derecho a la defensa; sin embargo, es pertinente precisar que dicha determinación no solo fue cuestionada por los accionantes, siendo la misma objeto de otra acción de amparo constitucional, que al igual a la presente acción tutelar se solicitó que dicho pronunciamiento emitido por las autoridades ahora demandadas, sea dejada sin efecto.

En ese entendido, conforme a lo descrito en la Conclusión II.5 de este fallo constitucional, se advierte que la empresa Agropecuaria “El Encanto” S.A. y Aldo David Alvarado Roca, igualmente en calidad de terceros interesados, interpusieron una acción de amparo constitucional contra la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 05/2018, aduciendo de la misma forma su falta de fundamentación, motivación y congruencia, cuya tutela fue concedida mediante la Resolución 11/08 de 5 de octubre de 2018, emitida por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, la cual en revisión fue confirmada por este Tribunal a través de la SCP 0173/2019-S3 de 16 de abril, determinando que la Sentencia Agroambiental cuestionada, quede sin efecto.

Bajo ese contexto, si bien en la presente acción de amparo constitucional la parte impetrante de tutela, es distinta respecto a la primera acción tutelar planteada, no debe perderse de vista el efecto que la concesión de tutela dentro de la anterior señalada tuvo sobre la Sentencia ahora cuestionada, que en realidad viene a ser el objeto de análisis de esta acción de defensa, la misma que, producto del fallo constitucional emitido, quedó sin efecto; es decir, inexistente en la vida jurídica a fin de su análisis y consideración, habiéndose determinado en la oportunidad la emisión de una nueva resolución; en ese sentido, teniendo presente esta singular situación, y además a fin de evitar una disfunción procesal no buscada por la justicia constitucional, debe concluirse que dada la incidencia de la SCP 0173/2019-S3 sobre el objeto de análisis de esta acción constitucional, que dejó sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 05/2018, no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, debido -se reitera- a la inexistencia jurídica del pronunciamiento jurisdiccional impugnado por esta vía constitucional y cuyo examen se pretende, deviniendo en consecuencia, denegarse la tutela impetrada.

A partir de lo anteriormente referido, y a fin de salvar los derechos de la parte accionante, la misma puede activar el mecanismo de defensa que crea pertinente para la protección de sus derechos, emergente de la nueva resolución a emitirse como consecuencia de la determinación asumida en la SCP 0173/2019-S3.