SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
II.3.
II.3. El 21 de abril de 2017, Rolando Prado García -hoy peticionante de tutela-, se apersonó ante el Tribunal Agroambiental dentro de la demanda contencioso administrativa antes descrita, en su calidad de tercero interesado al ser el actual propietario de un fragmento del predio denominado “El Encanto”, debido a la transferencia del derecho posesorio suscrito mediante documento privado de 3 de septiembre de 2008, con Osvaldo Ribera Gutiérrez en su condición de poseedor legal, requiriendo se declare probada la demanda interpuesta, y en consecuencia se deje sin efecto la RS 18328, además de la nulidad del proceso que sirvió de base hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la etapa de relevamiento de información en gabinete y campo (fs. 42 a 43 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR