SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurincional 0347/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
1)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su demanda tutelar y ampliando la misma, indicó que: 1) El 8 de noviembre de 2017, se informó del inicio de la investigación a la autoridad jurisdiccional y a partir de ello, se encuentra sometido a una persecución penal, que concluyó con la emisión de la Resolución de rechazo el 16 de abril de 2018; sin embargo, a partir del 8 de noviembre de 2017 hasta el 2018, transcurrió mas de un año y aún continuaba en la etapa preliminar; 2) La Resolución Jerárquica 684/2018, señaló que el CD debe ser producido; puesto que, además de considerar su reproducción, en el que se podría apreciar una conversación, se extraña la existencia del acta de reproducción del mismo, que fue un acto que no realizó la autoridad demandada y ahora pretende delegar su responsabilidad al Juez que ejerce el control jurisdiccional; y, 3) Solicitó que se analice la indicada Resolución de rechazo; toda vez que, los tres Fiscales de materia, que de manera directa ejercieron la investigación indicaron que el Ministerio Público, se encuentra imposibilitado de continuar con las investigaciones, por ser insuficientes los antecedentes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- otras vías procesales idóneas
- por ello, la autoridad fiscal demandada extrañó la falta de entrevista a los testigos, así como el acta de reproducción del CD, como parte de los actos investigativos, sin realizar valoración alguna;
- CONFIRMAR