SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurincional 0347/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurincional 0347/2019-S2

Fecha: 05-Jun-2019

a)

Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia, se disponga:              a) Dejar sin efecto la Resolución Jerárquica “685/2018”; y, b) El Fiscal departamental de Cochabamba, bajo un control de legalidad compulse el CD de manera correcta, en base a la jurisprudencia que señaló y en mérito a lo previsto en el art. 203 de la CPE y 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo); así como, lo relacionado al derecho fundamental de ser juzgado en un término razonable y determinado, conforme lo previsto por el art. 300 del CPP.

Los abogados de Carminia Zamorano Flores, en audiencia, señalaron: a) El proceso penal no está siendo dilatado por el Ministerio Público y tampoco la parte denunciante, sino por el denunciado; con relación al CD, debe ser reproducido por la vía legal para que sea judicializado; sin embargo, durante más de seis o siete meses, con todo pretexto, no fue escuchado; b) El Fiscal de materia, tenía que cumplir con sus funciones y no delegar al Juez de la causa, ya que los Fiscales de materia, no pueden producir directamente este tipo de pruebas, sino debe ser de conocimiento de la autoridad jurisdiccional por el contrario no tendrían la oportunidad del contradictorio, donde cada uno podrá designar peritos y observar; y, c) Censuran la presente acción de defensa; puesto que, había una autoridad competente ante la cual la parte accionante debió denunciar el acto que considera ilegal; sin embargo, formularon la citada acción, días antes del señalamiento que hizo el Fiscal de materia para la reproducción del CD a pesar que la audiencia ya fue suspendida por cinco ocasiones y cuando por fin se tuvo una audiencia, notificándose al investigador de laboratorio y demás, interpuso la presente acción de defensa pidiendo la medida precautoria con la finalidad de que no se reproduzca el CD, sabiendo que era improcedente por no haber agotado los medios de impugnación por la vía ordinaria, al no interponer previamente el incidente de prescripción de la etapa preparatoria.