SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurincional 0347/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurincional 0347/2019-S2

Fecha: 05-Jun-2019

i)

Laslo Juan de la Cruz Vargas Vilte, Fiscal Departamental de Cochabamba por memorial presentado el 28 de noviembre de 2018, cursante de fs. 26 a 31 vta., informó lo siguiente: i) La Resolución Jerárquica señalada por el accionante         -“685/2018”-, no es la que se pronunció en el caso analizado, sino más bien la Resolución Jerárquica 684/2018 de 8 de agosto; ii) Si el solicitante de tutela consideraba que los plazos procesales, respecto a la etapa preliminar, hasta el mes de abril, estaban vencidos, debió acudir al Juez de la causa, conforme lo previsto por los arts. 54 inc.1) y 279 del CPP; sin embargo, al observar que el 21 de marzo de 2018, Lurwyn Ledezma Fernández, continuó presentando elementos de convicción, consintió ese acto a su favor y recién ante el pronunciamiento de la Resolución Jerárquica, que no conviene a sus intereses, buscó desmerecer el trabajo del Ministerio Público; iii) Con relación a la denuncia de vulneración del debido proceso sobre la legalidad de la prueba y el derecho a la no autoincriminación, ya se fijó audiencia de reproducción del CD e incluso el impetrante de tutela mediante memorial de 15 de marzo de 2018, presumió que el mismo pudo ser adulterado; empero, a pesar de tener conocimiento de la existencia del CD y del señalamiento de dicha audiencia en la sustanciación del proceso, sin agotar la vía judicial acudió a la vía constitucional, siendo que con posterioridad al pronunciamiento de la indicada Resolución Jerárquica 684/2018, los Fiscales de materia asignados al caso, pusieron a conocimiento del Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, la revocatoria del rechazo, lo que significa que el proceso ya se encontraba bajo control jurisdiccional y el impetrante de tutela formuló la presente acción tutelar sin agotar la vía ordinaria; y, iv) La parte accionante pretende que a través del instrumento constitucional se realice la valoración de la prueba que sustenta la Resolución Jerárquica 684/2018, aspecto que corresponde únicamente a la jurisdicción ordinaria, en virtud de los principios de legalidad e inmediación.

La parte accionante denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en sus componentes de conclusión del proceso dentro de un plazo razonable, la legalidad de la prueba, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable; toda vez que, dentro proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión de los delitos de estafa y patrocinio infiel, ante la objeción al rechazo de la denuncia formulada por la denunciante, el Fiscal Departamental de Cochabamba, revocó el rechazo sin considerar el derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable y dispuso de manera ilegal el desarrollo de la entrevista a los testigos y la reproducción del CD que contiene una grabación sobre una conversación interceptada sin orden judicial, donde reconoce los delitos atribuidos y supuestamente, por ello se auto incriminaría sin basarse en una prueba legal; por lo que, solicita que se conceda la tutela y se disponga: i) Dejar sin efecto la Resolución Jerárquica “685/2018”; y, ii) El Fiscal Departamental de Cochabamba bajo un control de legalidad, compulse el CD de manera correcta.