SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurincional 0347/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurincional 0347/2019-S2

Fecha: 05-Jun-2019

III.2. Análisis del caso concreto

           En el presente caso, la parte accionante señala como acto lesivo, el hecho que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, a denuncia de Carminia Zamorano Flores en su contra, por la presunta comisión de los delitos de estafa y patrocinio infiel, ante la objeción al rechazo de la denuncia formulada por la denunciante, el Fiscal Departamental de Cochabamba -autoridad ahora demandada-, emitió la Resolución “685/2018” -lo correcto es 684/2018-, revocando la resolución mencionada, sin realizar un análisis del debido proceso en su componente del derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable y disponiendo de manera ilegal el desarrollo de la entrevista a los testigos y la reproducción del CD que contiene una grabación sobre una conversación interceptada sin orden judicial, donde reconoce los delitos atribuidos y supuestamente, por ello se auto incriminaría sin basarse en una prueba legal.

De la revisión de antecedentes se evidencia que, dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante, mediante Resolución de 16 de abril de 2018, los Fiscales de Materia, resolvieron  rechazar la denuncia a favor de la impetrante de tutela; empero, esa determinación fue objetada por la denunciante y revocada por la autoridad fiscal demandada, a través de la Resolución Jerárquica 684/2018, disponiendo la prosecución de la investigación, dado que no se agotaron los medios investigativos, ordenando que se efectúe la correspondiente acumulación de elementos objetivos; determinación, que fue impugnada mediante la presente acción tutelar, señalando que se lesionó el debido proceso en su componentes de conclusión del proceso dentro de un plazo razonable, la legalidad de la prueba, el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable; denuncias que se examinarán a continuación.

Es pertinente además señalar, que conforme la documentación aparejada al expediente, se evidencia que el 17 de abril de 2018, los Fiscales de materia de Cochabamba, presentaron ante el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, la Resolución de rechazo de denuncia interpuesta por Carminia Zamorano Flores; por lo que, en virtud de la objeción formulada, el 25 de julio del señalado año, remitió el cuaderno de investigación ante el Fiscal Departamental de Cochabamba, quien dictó la Resolución Jerárquica 684/2018, revocando la Resolución mencionada, disponiendo la prosecución de la investigación, considerando la reproducción del CD.

Posteriormente, mediante memorial de 17 de octubre del señalado año, el Ministerio Público a través de los Fiscales de materia de la Fiscalía Corporativa, pusieron a conocimiento del Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba la Resolución Jerárquica de rechazo de denuncia; informando además, la ampliación de la investigación a cincuenta días, conforme lo dispuesto en el art. 301.2 del CPP, con el fin de que el investigador realice su complementación y remitida todos los actuados pertinentes, mereciendo la providencia de esa misma fecha, mediante la cual, la Fiscal de materia, fijó audiencia de apertura y reproducción de CD para el 14 de noviembre de ese mismo año a horas 15:00 en dependencias de ese despacho fiscal.