SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurincional 0347/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Novena de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 10/2018 de 28 de noviembre, cursante de fs. 272 a 283, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante en ningún momento acudió ante el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, quien está a cargo del proceso, para denunciar las irregularidades o las vulneraciones de sus derechos que acusó en la vía constitucional, mediante la presente acción tutelar; 2) Frente al señalamiento de audiencia de apertura y reproducción de CD pudo interponer sus objeciones, basado en el mandato del art. 54 inc. 1) del CPP, para agotar la vía ordinaria; empero, en su lugar decidió presentar de forma directa la acción de amparo constitucional; y, 3) El impetrante de tutela, tenía abierta la posibilidad de defensa establecida en el sistema procesal penal, mediante el planteamiento de incidente de actividad procesal por defecto absoluto, previsto en los arts. 167, 168 y 169 del CPP, disposiciones legales que resguardan los derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- otras vías procesales idóneas
- por ello, la autoridad fiscal demandada extrañó la falta de entrevista a los testigos, así como el acta de reproducción del CD, como parte de los actos investigativos, sin realizar valoración alguna;
- CONFIRMAR