SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurincional 0347/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
otras vías procesales idóneas
En este contexto, se analizará la primera denuncia del solicitante de tutela, referente a que el proceso no estaría concluyéndose dentro de un plazo razonable. Al respecto y en virtud a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que establece que la acción de amparo constitucional es una acción subsidiaria, ya que no puede operar si existen otras vías procesales idóneas para reclamar la lesión o amenaza a los derechos y garantías restringidos o suprimidos; se evidencia que la parte accionante, no utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico ni planteó recurso alguno; razón por la cual, las autoridades judiciales o administrativas, no tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre el asunto; ello significa que, el peticionante de tutela, debió formular la presente acción tutelar previo agotamiento de todas las instancias dentro de un proceso sea administrativo o judicial, al no hacerlo impidieron que se reparen los derechos y garantías lesionados en primera instancia; por ello, no se activa la protección que concede la acción de amparo constitucional.
En ese sentido, si el impetrante de tutela considera que el proceso sobrepasó el plazo razonable, tenía la posibilidad de acudir ante el Juez que ejerce el control jurisdiccional del proceso; puesto que, el 17 de abril de 2018, se remitió la Resolución de rechazo de denuncia ante el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba y posteriormente, el 18 de octubre del citado año, el Fiscal de materia, también remitió a la misma autoridad, la Resolución Jerárquica; sin embargo, a pesar que el proceso se encontraba bajo control jurisdiccional, la parte accionante, no acudió ante el Juez de la causa y directamente formuló la presente acción de defensa, impidiendo que se pronuncie sobre los plazos procesales y que la jurisdicción constitucional pueda ingresar al fondo de la problemática planteada.
Con relación a la Resolución Jerárquica 684/2018 y la denuncia del solicitante de tutela, respecto a la revocatoria de la Resolución de Rechazo y la prosecución de las investigaciones, con la consecuencia de producirse la entrevista policial a los testigos; así como, la reproducción de un “CD” donde se estaría auto incriminando, cabe señalar que la citada Resolución expuso como fundamento de su decisión que: “…analizados los antecedentes del presente caso, los indicios colectados, se han encontrado circunstancias que aún no se han dilucidado de manera pertinente, tal es el caso de no haberse recepcionado las Entrevistas policiales de quienes a decir de la denunciante presenciaron lo referido (…); además de considerar la reproducción del CD en el que a decir de la misma, se podría apreciar una conversación extrañándose la existencia del Acta de Reproducción del mismo por cuanto este acto investigativo, desde ser practicado en presencia de las partes, precautelando derechos, garantías y sobre todo la igualdad de estas ya que dicho elemento debe ser sometido a contradictorio (…). La actividad de colección de elementos útiles y pertinentes, es extrañada en el cuaderno de investigación, por cuanto no se ha agotado los medios investigativos para llegar a la verdad histórica del ilícito, siendo pertinente aclarar que si bien la parte denunciante tiene la obligación de coadyuvar en las investigaciones de igual forma y como máxima, el Ministerio Publico en representación de la sociedad y como ente encargado de la persecución penal pública, tiene el deber de dirigir las investigaciones y disponer la ejecución de todo acto idóneo, bajo criterios de utilidad y pertinencia circunscribiendo la práctica de las mismas a los tipos penales … (sic)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- otras vías procesales idóneas
- por ello, la autoridad fiscal demandada extrañó la falta de entrevista a los testigos, así como el acta de reproducción del CD, como parte de los actos investigativos, sin realizar valoración alguna;
- CONFIRMAR