SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurincional 0347/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Carminia Zamorano Flores en su contra, por la presunta comisión de los delitos de estafa y patrocinio infiel, el 16 de abril de 2018, los Fiscales de materia asignados al caso emitieron Resolución de rechazo de denuncia, que fue objetada por los denunciantes; por lo que, el Fiscal Departamental de Cochabamba, emitió la Resolución Jerárquica “685/2018” - siendo lo correcto es 684/2018 de 8 de agosto-, mediante la cual revocó la Resolución de rechazo, sin realizar un análisis del debido proceso en su componente del derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable, establecido en el art. 300 del Código de Procedimiento Penal (CPP) de la etapa preliminar e inobservando los principios de legalidad, oportunidad y responsabilidad; toda vez que, dispuso que se desarrolle la entrevista a los testigos y que se reproduzca un Disco Compacto (CD) que contiene una grabación supuestamente de su persona, sobre una conversación interceptada sin orden judicial, donde reconoce los delitos atribuidos; aspecto equivalente a una autoincriminación; vulnerando con ello, sus derechos a la legalidad de la prueba, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, siendo que la investigación en cualquier proceso, debe ceñirse a la prueba legal, que no vulnere ningún derecho fundamental ni garantía constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- otras vías procesales idóneas
- por ello, la autoridad fiscal demandada extrañó la falta de entrevista a los testigos, así como el acta de reproducción del CD, como parte de los actos investigativos, sin realizar valoración alguna;
- CONFIRMAR