VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0331/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0331/2019-S2

Fecha: 05-Jun-2019

a)

En consecuencia, correspondía verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se debió analizar los siguientes temas: a) La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso; b) Fundamentación y motivación de las resoluciones en apelación; c) La Admisión y valoración de la prueba presentada en apelación de medidas cautelares; d) La excepcionalidad de la detención preventiva para mujeres embarazadas y madres durante la lactancia de hijos menores de un año; y,                        e) Análisis del caso concreto.

a)  El Comité de Derechos Humanos en la Observación General 28, igualdad de derechos entre hombres y mujeres (art. 3) de 29 de marzo de 2000, señaló que las mujeres encarceladas que cursen un embarazo deben ser tratadas humanamente y con respecto a su dignidad, sobre todo durante el alumbramiento y en el cuidado de sus hijos recién nacidos[8].

a) En cuanto al numeral 1 del art. 233 del CPP; corresponde señalar que esta norma procesal establece claramente que su concurrencia se determina ante la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible, conforme lo señaló la SC 0339/2012 de 18 de junio, es así que a partir del precedente establecido en dicha Sentencia, se debe entender que este requisito analizado se basa en la probabilidad de la comisión del hecho delictivo y que el imputado sea con probabilidad “sujeto pasivo del mismo”, aspectos que fueron sustentados por el Ministerio Público en audiencia de medidas cautelares, razón por la que concurre el numeral 1 del art. 233 del CPP;

 Lo anotado implica, entonces, que la autoridad, al momento de elaborar una ley, emitir una norma o aplicar una disposición legal que limita un derecho fundamental, debe efectuar un juicio de proporcionalidad en el que se analice tres aspectos fundamentales: a) Si la medida limitativa  o restrictiva de un derecho fundamental es idónea o adecuada para la finalidad buscada con la misma; b) Si la medida limitativa o restrictiva es necesaria, y si acaso, existen otras menos graves, que restrinjan en menor grado el derecho fundamental, que podrían ser adoptadas en el caso concreto para alcanzar la finalidad perseguida; y, c) Analizar la proporcionalidad en sentido estricto, que consiste en dilucidar si la afectación, restricción o limitación al derecho fundamental no resulta exagerada o desmedida frente a las ventajas que se obtienen con tal restricción y el cumplimiento de la finalidad perseguida