VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0331/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0331/2019-S2

Fecha: 05-Jun-2019

II.4.

La accionante denunció la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la presunción de inocencia, por cuanto el Juzgado de Instrucción Penal Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, determinó su detención preventiva y ante la apelación incidental formulada, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento, mediante Auto de Vista de 30 de noviembre de 2017, confirmó la misma, sin fundamentar ni motivar suficientemente la concurrencia del requisito previsto en el núm. 1 del art. 233; y los riesgos procesales previstos, en el núm. 8 del art. 234 y los núms. 1 y 2 del art. 235, todos del CPP; y sin considerar que se encuentra en estado de gestación.

           De los datos compulsados en obrados, se advierte que Cenovia Catari Ensinas, fue sometida a audiencia de aplicación de medidas cautelares llevada adelante por el Juzgado de Instrucción Penal Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, el cual determinó su detención preventiva; razón por la que interpuso apelación incidental contra dicha determinación; siendo resuelta por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que mediante Auto de Vista de 30 de noviembre de 2017, confirmó la detención preventiva de la ahora accionante, bajo los siguientes fundamentos: