VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0331/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0331/2019-S2

Fecha: 05-Jun-2019

Fragmento 17

           En relación a este requisito de procedencia de la detención preventiva, las autoridades demandadas, se limitaron a confirmar la decisión de la                   Jueza a quo, sin realizar ningún análisis ni compulsa propia respecto a si los elementos cursantes en obrados resultan suficientes para acreditar que  la imputada ahora accionante seria con probabilidad, autora o participe del hecho punible denunciado; en efecto, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, afirmaron que la probable autoría se habría acreditado y que fue sustentada por el Ministerio Público en audiencia de medidas cautelares; sin embargo, no explican en base a que fundamentos llegan a esa conclusión; es decir, no desarrollan en absoluto cuales serían los elementos compulsados por parte de la Jueza a quo para acreditar el núm. 1 del art. 233 del CPP; y porque además la labor intelectiva de dicha juzgadora hubiera sido correcta para confirmar su decisión; en tal sentido, queda evidenciado que en alzada no existió un análisis de lo acontecido en la audiencia de aplicación de medidas cautelares y lo determinado en la resolución de aplicación de medidas cautelares; por cuanto, en el Auto de Vista ahora confutado, se advierte que al margen de realizarse una transcripción de los antecedentes procesales, lo expuesto por las partes procesales y lo manifestado por la Jueza a quo, no consta ningún fundamento ni razonamiento de fondo que corresponda a las autoridades demandadas, quienes dieron por cierto y evidente la probable autoría del delito de estafa establecida en la Resolución de primera instancia, sin explicar suficientemente porque coinciden con esa determinación.