VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0331/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0331/2019-S2

Fecha: 05-Jun-2019

c)

c) En lo que se refiere a los numerales 1 y 2 del art. 235 del CPP, la Jueza a quo razonó sobre el particular indicando: (…) el MP ha señalado que se encuentran en plena etapa de colección de indicios y la imputada puede destruir ocultar o suprimir así como considera la parte denunciante, así como la actitud de la imputada hace entrever que puede destruir, modificar, ocultar o suprimir elementos de prueba, el mismo hecho de existir la presunta comisión de estafa hace entrever que con facilidad puede incurrir en cualesquiera de estos riesgos así como lo ha señalado el MP, asimismo, refiere que (..) la SC 0301/2011 es clara en señalar en su ratio decidendi que los testigos peritos e intérpretes puede ser influidos hasta la emisión de una sentencia, (…)” (sic), fundamentos con los que se concuerda; toda vez que, la causa se encuentra en etapa preparatoria y debe asegurarse la averiguación de la verdad; por lo que, si concurren los riesgos de obstaculización del procedimiento previstos en los numerales 1 y 2 del art. 235 del CPP.

           En este sentido, del análisis y compulsa de los principales argumentos expuestos en el Auto de Vista de 30 de noviembre de 2017, respecto al requisito de procedencia de la detención preventiva establecido en el núm. 1 del art. 233 del CPP, y los riesgos procesales objeto de apelación y por los cuales se determinó confirmar la medida extrema de la ahora accionante, vemos que los mismos no observaron la fundamentación y motivación debida, por las siguientes razones: