VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0331/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0331/2019-S2

Fecha: 05-Jun-2019

b)

Cuando sea posible y apropiado se preferirá imponer sentencias no privativas de la libertad a las embarazadas y las mujeres que tengan niños a cargo, y se considerará imponer sentencias privativas de la libertad si el delito es grave o violento o si la mujer representa un peligro permanente, pero teniendo presente el interés superior del niño o los niños y asegurando, al mismo tiempo, que se adopten disposiciones apropiadas para el cuidado de esos niños.

b) En relación al numeral 8 del art. 234 del CPP, la Jueza a quo razonó de la siguiente manera: “…se acompaña la certificación de que la imputada cuenta con toro proceso según la certificación de la Fiscal Teresa Ferrufino por el delito de Hurto previsto y sancionado por el art. 326 del CP, siendo contradictorio con el certificado de antecedentes policiales  donde no registra antecedentes policiales, según la certificación del sistema i4 del Ministerio Publico cuenta con un proceso de estafa iniciado por Claudia arnez contra Cenovia Catari que fue iniciado el 26 de octubre de 2016 que esta con resolución de rechazo y otro proceso de fecha 10 de febrero de 2017; se establece que de acuerdo a estos antecedentes la imputada si cuenta con otros procesos que si bien no existen imputaciones pero si existen denuncias como lo ha establecido el MP, por lo que concurre este riesgo procesal” (sic); en este entendido, se coincide con la fundamentación efectuada por la Jueza a quo, en sentido que de dichas certificaciones se advierte la existencia de actividad delictiva reiterada o anterior a la que se encuentra sometida la imputada, por lo cual, concurre el numeral 8 del                art. 234 del CPP; y,