VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0442/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
0442/2019-S2
En consecuencia, a criterio de la suscrita Magistrada, la Jueza de Garantías, al conceder la tutela impetrada, obró de forma parcialmente correcta; consiguientemente, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0442/2019-S2, debió REVOCAR en parte la Resolución 01/2019, cursante de fs. 173 a 181, pronunciada por el Jueza Público Civil y Comercial Primero de Camiri, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz de la Sierra, constituido en Jueza de garantías; y en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela solicitada, disponiendo: 1° Dejar sin efecto la Resolución de Recurso de Revocatoria 037/2018 de 5 de marzo; la Resolución de Recurso Jerárquico 40/2018 de 9 de mayo y Memorándum ARCM-044/2018 de 26 de septiembre. 2° Que la Autoridad Sumariante, dentro de las setenta y dos horas de notificada con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, emita una nueva Resolución de Recurso de Revocatoria, resolviendo todos los agravios expuestos en los recursos formulados por los impetrantes de tutela, y sea con la debida motivación, fundamentación y congruencia. 3° Denegar la acción, con relación a la supuesta falta de competencia de la Autoridad Sumariante para la tramitación del proceso seguido contra los demandantes de tutela; y, respecto a Wilson Ríos Garnica, Administrador Regional de Camiri de la CPS, por carecer de legitimación pasiva respecto a los actos lesivos denunciados.
- SCP 0442/2019-S2
- II.
- 1)
- II.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 5
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- II.2. Sobre la necesaria invocación del derecho considerado lesionado en las vías y mecanismos ordinarios
- II.3. Análisis del caso concreto
- .
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- II.3.1. En cuanto a la supuesta falta de competencia de la Autoridad Sumariante para la tramitación del proceso.
- Fragmento 15
- II.3.2. En cuanto a la falta de motivación, fundamentación, congruencia y razonable valoración probatoria de las Resoluciones impugnadas.
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- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- En consecuencia no se podrá reclamar vía acción de amparo constitucional, aspectos no reclamados en instancias ordinaria o administrativas previas