Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0442/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
1)
En consecuencia, correspondía en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, debieron analizarse los siguientes temas: 1) La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso; 2) Sobre la necesaria invocación del derecho considerado lesionado en las vías y mecanismos ordinarios; y, 3) Análisis del caso concreto.
- SCP 0442/2019-S2
- II.
- 1)
- II.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 5
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- II.2. Sobre la necesaria invocación del derecho considerado lesionado en las vías y mecanismos ordinarios
- II.3. Análisis del caso concreto
- .
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- II.3.1. En cuanto a la supuesta falta de competencia de la Autoridad Sumariante para la tramitación del proceso.
- Fragmento 15
- II.3.2. En cuanto a la falta de motivación, fundamentación, congruencia y razonable valoración probatoria de las Resoluciones impugnadas.
- 0442/2019-S2
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- En consecuencia no se podrá reclamar vía acción de amparo constitucional, aspectos no reclamados en instancias ordinaria o administrativas previas