VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0442/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
SCP 0442/2019-S2
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0442/2019-S2 de 24 de junio, que REVOCÓ la Resolución 01/2019, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Primera de Camiri del departamento de Santa Cruz de la Sierra; y en consecuencia DENEGÓ la tutela impetrada y, moduló los alcances de la disposición de la Resolución del Tribunal de garantías sin la posibilidad de efectuar repetición contra los accionantes por los beneficios sociales, salarios y salarios devengados que percibió como efecto de la concesión de la tutela por parte de la Jueza de garantías, conforme a la previsión contenida en el art. 28.II del Código Procesal Constitucional.
- SCP 0442/2019-S2
- II.
- 1)
- II.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 5
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- II.2. Sobre la necesaria invocación del derecho considerado lesionado en las vías y mecanismos ordinarios
- II.3. Análisis del caso concreto
- .
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- II.3.1. En cuanto a la supuesta falta de competencia de la Autoridad Sumariante para la tramitación del proceso.
- Fragmento 15
- II.3.2. En cuanto a la falta de motivación, fundamentación, congruencia y razonable valoración probatoria de las Resoluciones impugnadas.
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- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- En consecuencia no se podrá reclamar vía acción de amparo constitucional, aspectos no reclamados en instancias ordinaria o administrativas previas