VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0442/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0442/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

Fragmento 15

            De acuerdo a los antecedentes procesales antes señalados, la Autoridad Sumariante emitió la Resolución de Proceso Administrativo Interno 51/2017 de 1 de diciembre, por la cual fueron destituidos los ahora peticionante de tutela, quienes impugnaron tal determinación mediante el correspondiente recurso de revocatoria, denunciando la falta de debida fundamentación, motivación congruencia e irrazonable valoración probatoria de las pruebas de descargo; así como la improcedencia de su destitución al no acreditarse ninguna causal prevista en la LGT; recurso que si bien mereció la Resolución de Recurso de Revocatoria 03/2018 de 5 de marzo, dictada por el Sumariante; se advierte que dicha autoridad no resolvió en el fondo ninguno de los agravios denunciados por los ahora accionantes, desestimando llanamente sus recursos invocando el incumplimiento del art. 27 del           DS. 23318-A, pues no se habría aportado nuevas pruebas de convicción que puedan hacer cambiar la decisión asumida en la Resolución de Proceso Administrativo Interno 51/2017; sin embargo, y pese que en el Recurso Jerárquico se reclamó expresamente este aspecto, la Directora General Ejecutiva del CPS en la Resolución de Recurso Jerárquico 40/2018 de 9 de mayo, no consideró que al no haber ningún pronunciamiento en la Resolución de Recurso de Revocatoria que pueda ser objeto de revisión, debió en su caso dejar sin efecto la misma, ordenando al Sumariante que conoció el Recurso de Revocatoria, se pronuncie fundadamente respecto a los agravios traídos a su consideración; empero, lejos de ello, convalidó y dio por bien hecha la resolución de referencia; y, en lugar de subsanar y corregir la omisión de dicha autoridad tampoco restableció ni resolvió los cuestionamientos planteados por los recurrentes; pues se puede claramente evidenciar que los accionantes no obtuvieron una resolución de fondo, motivada y fundamentada de sus agravios en dicha resolución, por lo que menos podía ser revisada peor aún confirmada; debiendo haber sido declarada nula, correspondiendo que se hubiera otorgado la tutela en cuanto este acto lesivo denunciado.