Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0442/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
Fragmento 13
Los demandantes de tutela, denunciaron que la Autoridad Sumariante Nacional de la CPS, no tenía competencia para juzgarlos menos aún para sancionarlos, por cuanto en su calidad de Administrador Regional y Jefe Regional Administrativo y Financiero de la CPS de Camiri respectivamente; y siendo estos cargos Jerárquicos, correspondía que la Autoridad Sumariante haya sido el asesor legal principal del Ministerio de Salud, por cuanto la CPS se constituye en una institución descentralizada dependiente de dicha cartera de Estado; y conforme el art. 67.II del DS 23318-A, dicho funcionario tenía competencia para el inicio del proceso sumario.
- SCP 0442/2019-S2
- II.
- 1)
- II.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 5
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- II.2. Sobre la necesaria invocación del derecho considerado lesionado en las vías y mecanismos ordinarios
- II.3. Análisis del caso concreto
- .
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- II.3.1. En cuanto a la supuesta falta de competencia de la Autoridad Sumariante para la tramitación del proceso.
- Fragmento 15
- II.3.2. En cuanto a la falta de motivación, fundamentación, congruencia y razonable valoración probatoria de las Resoluciones impugnadas.
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- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- En consecuencia no se podrá reclamar vía acción de amparo constitucional, aspectos no reclamados en instancias ordinaria o administrativas previas