VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0442/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0442/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

Fragmento 13

           Los demandantes de tutela, denunciaron que la Autoridad Sumariante Nacional de la CPS, no tenía competencia para juzgarlos menos aún para sancionarlos, por cuanto en su calidad de Administrador Regional y Jefe Regional Administrativo y Financiero de la CPS de Camiri respectivamente; y siendo estos cargos Jerárquicos, correspondía que la Autoridad Sumariante haya sido el asesor legal principal del Ministerio de Salud, por cuanto la CPS se constituye en una institución descentralizada dependiente de dicha cartera de Estado; y conforme el art. 67.II del DS 23318-A, dicho funcionario tenía competencia para el inicio del proceso sumario.