VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0442/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II.
Los impetrantes de tutela denunciaron la vulneración de sus derechos al debido proceso, defensa, impugnación, trabajo, seguridad jurídica y legalidad; toda vez que fueron ilegalmente destituidos de sus cargos de Administrador Regional y Jefe Regional Administrativo y Financiero de la Caja Petrolera de Salud (CPS) de Camiri, mediante un proceso sumario administrativo interno llevado en su contra, en el cual el Sumariante designado no fue la autoridad competente llamada por ley para procesarlos y sancionarlos, emitiendo la resolución sancionatoria y de recurso jerárquico sin la debida motivación, fundamentación y congruencia, y sin valorar correctamente los elementos probatorios de descargo; por su parte, la Directora Ejecutiva Nacional de la CPS, mediante Resolución Jerárquica, convalidó y confirmó las arbitrarias Resoluciones; por lo que, solicitan la concesión de tutela, la anulación de las Resoluciones impugnadas.
- SCP 0442/2019-S2
- II.
- 1)
- II.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 5
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- II.2. Sobre la necesaria invocación del derecho considerado lesionado en las vías y mecanismos ordinarios
- II.3. Análisis del caso concreto
- .
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- II.3.1. En cuanto a la supuesta falta de competencia de la Autoridad Sumariante para la tramitación del proceso.
- Fragmento 15
- II.3.2. En cuanto a la falta de motivación, fundamentación, congruencia y razonable valoración probatoria de las Resoluciones impugnadas.
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- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- En consecuencia no se podrá reclamar vía acción de amparo constitucional, aspectos no reclamados en instancias ordinaria o administrativas previas