VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0442/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II.3. Análisis del caso concreto
Los solicitantes de tutela denunciaron la lesión de sus derechos al debido proceso, defensa, impugnación, trabajo, seguridad jurídica y legalidad, por cuanto en su condición de funcionarios de la CPS, se les inició sumario interno, que concluyó con su destitución, por la supuesta contravención del inc. f) del art. 40 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; cláusula cuarta y sexta del contrato ALCM 9/2015 y art. 16 inc. e) de la LGT concordante con el art. 9 inc. e) de su Reglamento; sin embargo dicho proceso fue llevado adelante por una autoridad sumariante incompetente, quien emitió la resolución sancionatoria y de recurso de revocatoria, sin la debida motivación, fundamentación, congruencia y sin valorar los elementos de descargo presentados; y pese de haberse recurrido en última instancia mediante el recurso Jerárquico ante la Directora General Ejecutiva de la CPS, esta autoridad confirmó en todas sus partes las resoluciones impugnadas.
De los datos que informan la presente causa, se evidencia que se suscribió el contrato de construcción del Centro Hospitalario Camiri-Santa Cruz, Licitación 01/2015; entre la Caja Petrolera de Salud Regional Camiri, y la empresa constructora VERICEDI S.A; en este sentido y a raíz del pago del 20% de adelanto a la referida empresa por parte de los ahora accionantes; se dictó el Auto inicial de Proceso Administrativo Interno el 15 de agosto de 2017, emitido por el Sumariante Nacional de la CPS, Bismarck Guzmán Lino, el mismo que fue notificado a los ahora accionantes, quienes presentaron sus pruebas de descargo, dictándose la Resolución de Proceso Administrativo Interno 51/2017 de 1 de diciembre, por el que se determinó, la responsabilidad administrativa de Alcides Suarez Plaza y Percy Barrientos Molina, sancionándolos con la destitución, por haber contravenido lo establecido en la Ley 1178 en sus arts. 28 y 29, los arts. 7 y 40 inc. f) de las Normas Básicas del Sistema de Administración y Servicios, contravención a lo estipulado en la cláusula cuarta y sexta del contrato 09/2015 y art. 16 inc. e) de la LGT; por lo que presentado el recurso de revocatoria en contra de dicha determinación, alegando la falta de valoración probatoria y la improcedencia de su destitución al no probarse ninguna causa prevista en la LGT; se pronunció la Resolución de Recurso de Revocatoria 03/2018 de 5 de marzo, la cual desestimó los recursos presentados al considerar no cumplido lo establecido en el art. 27 del DS. 23318-A.
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- II.
- 1)
- II.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 5
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- II.2. Sobre la necesaria invocación del derecho considerado lesionado en las vías y mecanismos ordinarios
- II.3. Análisis del caso concreto
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- Fragmento 12
- Fragmento 13
- II.3.1. En cuanto a la supuesta falta de competencia de la Autoridad Sumariante para la tramitación del proceso.
- Fragmento 15
- II.3.2. En cuanto a la falta de motivación, fundamentación, congruencia y razonable valoración probatoria de las Resoluciones impugnadas.
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- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- En consecuencia no se podrá reclamar vía acción de amparo constitucional, aspectos no reclamados en instancias ordinaria o administrativas previas