VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0442/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II.3.1. En cuanto a la supuesta falta de competencia de la Autoridad Sumariante para la tramitación del proceso.
Ahora bien, el presente Voto Disidente considera que la subsidiariedad del amparo constitucional, debe ser entendida no solo como el simple agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial donde se acusa la vulneración a derechos, sino implica la exigencia de invocación del acto lesivo y derecho reclamado en sede judicial o administrativa, es decir el reclamo efectivo de los actos lesivos para que las autoridades conozcan los agravios y tengan la oportunidad de repararlos; aspecto que en el caso de Autos no aconteció; en efecto, los ahora accionantes durante toda la tramitación del proceso sumario, no cuestionaron la competencia de la Autoridad Sumariante Nacional de la CPS, pues en ningún momento la objetaron o reclamaron su facultad para procesarlos, extremo que se evidencia del contenido de los Recursos de Revocatoria y Jerárquico, en los cuales no se hizo reclamo o impugnación alguna al respecto, a efecto que la autoridad administrativa pueda conocer y resolver el agravio que ahora recién se lo denuncia vía la presente acción de defensa; en tal sentido y al no haberse reclamado previamente en la vía administrativa la presunta incompetencia de la Autoridad Sumariante, no corresponde pronunciamiento alguno al respecto, por lo que debía haberse denegado la tutela sobre este extremo.
- SCP 0442/2019-S2
- II.
- 1)
- II.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 5
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- II.2. Sobre la necesaria invocación del derecho considerado lesionado en las vías y mecanismos ordinarios
- II.3. Análisis del caso concreto
- .
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- II.3.1. En cuanto a la supuesta falta de competencia de la Autoridad Sumariante para la tramitación del proceso.
- Fragmento 15
- II.3.2. En cuanto a la falta de motivación, fundamentación, congruencia y razonable valoración probatoria de las Resoluciones impugnadas.
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- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- En consecuencia no se podrá reclamar vía acción de amparo constitucional, aspectos no reclamados en instancias ordinaria o administrativas previas