VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0442/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0442/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

II.3.1. En cuanto a la supuesta falta de competencia de la Autoridad Sumariante para la tramitación del proceso.

           Ahora bien, el presente Voto Disidente considera que la subsidiariedad del amparo constitucional, debe ser entendida no solo como el simple agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial donde se acusa la vulneración a derechos, sino implica la exigencia de invocación del acto lesivo y derecho reclamado en sede judicial o administrativa, es decir el reclamo efectivo de los actos lesivos para que las autoridades conozcan los agravios y tengan la oportunidad de repararlos; aspecto que en el caso de Autos no aconteció; en efecto, los ahora accionantes durante toda la tramitación del proceso sumario, no cuestionaron la competencia de la Autoridad Sumariante Nacional de la CPS, pues en ningún momento la objetaron o reclamaron su facultad para procesarlos, extremo que se evidencia del contenido de los Recursos de Revocatoria y Jerárquico, en los cuales no se hizo reclamo o impugnación alguna al respecto, a efecto que la autoridad administrativa pueda conocer y resolver el agravio que ahora recién se lo denuncia vía la presente acción de defensa; en tal sentido y al no haberse reclamado previamente en la vía administrativa la presunta incompetencia de la Autoridad Sumariante, no corresponde pronunciamiento alguno al respecto, por lo que debía haberse denegado la tutela sobre este extremo.