VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0445/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
2)
2) Al tiempo de conocer el presente caso, la SCP 0445/2019-S2 debió tomar en cuenta que por disposición del art. 233 de la CPE, las personas que desempeñan funciones públicas, son servidoras y servidores públicos que por regla forman parte de la carrera administrativa, siendo la excepción los funcionarios provisorios -entre otros-, quienes conforme al art. 71 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999- tienen el derecho a la sustitución gradual por funcionarios de carrera, mediante la implementación de programas de desarrollo institucional, con la finalidad de que gocen de los mismos derechos que un funcionario de carrera; pues al ocupar o desempeñar un cargo de la carrera administrativa, deben ser institucionalizados en procura de su especialización y del cumplimiento de metas y fines del servicio público; para lo cual, deben participar en el proceso de reclutamiento y selección del personal para su ingreso a la carrera administrativa, dentro del cual, al funcionario provisorio le asiste el derecho de participar, sin restricción alguna; no debiendo ser destituidos o removidos, salvo se involucre alguna causal para cesarlo de sus funciones, lo que conlleva a la realización de un previo proceso; razonamiento que la suscrita Magistrada encuentra su respaldo en el art. 48.III de la Norma Suprema que establece que, los derechos y beneficios laborales no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos; mandato constitucional que también alcanza a todo funcionario público, conforme a las prerrogativas del propio Estatuto del Funcionario Público; y,
- revoca en parte
- CONFIRMAR en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Cumplimiento del principio de subsidiariedad ante el silencio administrativo negativo
- Dicho de otro modo, persigue el objetivo que aún en inactividad, la administración cumpla con su deber de poner fin a los procedimientos administrativos
- V.
- un mandato para el Órgano Ejecutivo, en sentido que,
- las personas que desempeñan funciones públicas son servidoras y servidores públicos y forman parte de la carrera administrativa
- la sustitución gradual de los funcionarios provisorios por funcionarios de carrera, mediante la implementación de programas de desarrollo institucional
- no podrán ser destituidos o removidos, si acaso no se inició el proceso de reclutamiento y selección de personal, proceso en el cual tendrán derecho de participar
- Fragmento 12
- II.3. Naturaleza institucional del Seguro Integral de Salud y régimen jurídico de los recursos humanos
- II.4. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- Fragmento 18
- En ese entendido, la SCP 0445/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
- II.5. Otras consideraciones
- Fragmento 21
- b)
- MAGISTRADA
- al no haberse observado en la contratación de la recurrente el proceso de reclutamiento de personal previsto por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y el Estatuto del funcionario público ésta no puede ser considerada como funcionaria de carrera, siendo por lo tanto como funcionaria provisoria, sin que pueda acogerse a los derechos de los funcionarios de carrera
- no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción
- servidor público provisorio
- debe quedar establecido que al ser un funcionario provisorio, ocupa un puesto de la carrera administrativa que de acuerdo al Estatuto del Funcionario Público debe ser institucionalizada, en procura de la especialización y el cumplimiento de las metas y fines institucionales del servicio público