VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0445/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0445/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

2)

2) Al tiempo de conocer el presente caso, la SCP 0445/2019-S2 debió tomar en cuenta que por disposición del art. 233 de la CPE, las personas que desempeñan funciones públicas, son servidoras y servidores públicos que por regla forman parte de la carrera administrativa, siendo la excepción los funcionarios provisorios -entre otros-, quienes conforme al art. 71 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999- tienen el derecho a la sustitución gradual por funcionarios de carrera, mediante la implementación de programas de desarrollo institucional, con la finalidad de que gocen de los mismos derechos que un funcionario de carrera; pues al ocupar o desempeñar un cargo de la carrera administrativa, deben ser institucionalizados en procura de su especialización y del cumplimiento de metas y fines del servicio público; para lo cual, deben participar en el proceso de reclutamiento y selección del personal para su ingreso a la carrera administrativa, dentro del cual, al funcionario provisorio le asiste el derecho de participar, sin restricción alguna; no debiendo ser destituidos o removidos, salvo se involucre alguna causal para cesarlo de sus funciones, lo que conlleva a la realización de un previo proceso; razonamiento que la suscrita Magistrada encuentra su respaldo en el         art. 48.III de la Norma Suprema que establece que, los derechos y beneficios laborales no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos; mandato constitucional que también alcanza a todo funcionario público, conforme a las prerrogativas del propio Estatuto del Funcionario Público; y,