VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0445/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
Fragmento 18
En la problemática jurídica planteada, los accionantes alegan la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la alimentación, al debido proceso, a la seguridad social, a la salud, a la vida y a la vivienda; toda vez que, por Memorandos 004/18 y 007/18, ambos de 16 de marzo de 2018, se les hizo conocer su desvinculación sin causa justificada de su fuente laboral en el SINEC, determinación que pese a ser impugnada internamente se mantuvo incólume; por lo que, el 16 de abril de 2018, presentaron recursos jerárquicos contra las resoluciones de revocatoria, sin que éstos hubieren sido resueltos dentro del plazo establecido para su pronunciamiento, operando a su favor el silencio administrativo positivo, a cuyo efecto solicitaron su reincorporación, que no fue deferida favorablemente por el SINEC.
- revoca en parte
- CONFIRMAR en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Cumplimiento del principio de subsidiariedad ante el silencio administrativo negativo
- Dicho de otro modo, persigue el objetivo que aún en inactividad, la administración cumpla con su deber de poner fin a los procedimientos administrativos
- V.
- un mandato para el Órgano Ejecutivo, en sentido que,
- las personas que desempeñan funciones públicas son servidoras y servidores públicos y forman parte de la carrera administrativa
- la sustitución gradual de los funcionarios provisorios por funcionarios de carrera, mediante la implementación de programas de desarrollo institucional
- no podrán ser destituidos o removidos, si acaso no se inició el proceso de reclutamiento y selección de personal, proceso en el cual tendrán derecho de participar
- Fragmento 12
- II.3. Naturaleza institucional del Seguro Integral de Salud y régimen jurídico de los recursos humanos
- II.4. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- Fragmento 18
- En ese entendido, la SCP 0445/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
- II.5. Otras consideraciones
- Fragmento 21
- b)
- MAGISTRADA
- al no haberse observado en la contratación de la recurrente el proceso de reclutamiento de personal previsto por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y el Estatuto del funcionario público ésta no puede ser considerada como funcionaria de carrera, siendo por lo tanto como funcionaria provisoria, sin que pueda acogerse a los derechos de los funcionarios de carrera
- no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción
- servidor público provisorio
- debe quedar establecido que al ser un funcionario provisorio, ocupa un puesto de la carrera administrativa que de acuerdo al Estatuto del Funcionario Público debe ser institucionalizada, en procura de la especialización y el cumplimiento de las metas y fines institucionales del servicio público