VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0445/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0445/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

V.

Conforme a dichas normas, en el orden jurídico interno, opera como regla general el silencio administrativo negativo, salvo que la normativa especial en trámites expresamente previstos por disposiciones reglamentarias específicas, reconozcan el silencio administrativo positivo; y conforme a esta disposición, se expresó el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de diferentes fallos constitucionales como ser: SC 0032/2010-RDN de 20 de septiembre; SCP 0353/2012 de 22 de junio; y, SCP 2542/2012 de 21 de diciembre.

De este modo, si el silencio de la administración pública es asumido negativamente, la autoridad administrativa que omitió pronunciarse en plazo hábil, pierde competencia para hacerlo; y respecto al administrado, se encuentra facultado para activar los mecanismos de impugnación reconocidos en el bloque de legalidad imperante, que en materia administrativa, constituyen los recursos de revocatoria y jerárquico; ahora bien, de agotarse la vía administrativa por falta de pronunciamiento oportuno en recurso jerárquico, podrá ser activada la acción de amparo constitucional; puesto que, conforme al entendimiento desarrollado por este Tribunal en la SCP 1291/2012 de 19 de septiembre[1] -reiterada por la SCP 0057/2014-S3 de 20 de octubre, entre otras-, en instancia administrativa, no es exigible agotar otra vía para ello.