VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0445/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
MAGISTRADA
[1]El FJ III. 2, establece: “…en la instancia administrativa, no es exigible agotar la vía contenciosa administrativa, con anterioridad a la interposición de la acción de amparo constitucional, debido a que la vía administrativa concluye, con la resolución emitida por la interposición del Recurso Jerárquico. En este sentido, la SC 1800/2003-R de 5 de diciembre, se pronunció refiriendo: `…la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente y no un prerrequisito para interponer el amparo solicitado…´”.
- revoca en parte
- CONFIRMAR en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Cumplimiento del principio de subsidiariedad ante el silencio administrativo negativo
- Dicho de otro modo, persigue el objetivo que aún en inactividad, la administración cumpla con su deber de poner fin a los procedimientos administrativos
- V.
- un mandato para el Órgano Ejecutivo, en sentido que,
- las personas que desempeñan funciones públicas son servidoras y servidores públicos y forman parte de la carrera administrativa
- la sustitución gradual de los funcionarios provisorios por funcionarios de carrera, mediante la implementación de programas de desarrollo institucional
- no podrán ser destituidos o removidos, si acaso no se inició el proceso de reclutamiento y selección de personal, proceso en el cual tendrán derecho de participar
- Fragmento 12
- II.3. Naturaleza institucional del Seguro Integral de Salud y régimen jurídico de los recursos humanos
- II.4. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- Fragmento 18
- En ese entendido, la SCP 0445/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
- II.5. Otras consideraciones
- Fragmento 21
- b)
- MAGISTRADA
- al no haberse observado en la contratación de la recurrente el proceso de reclutamiento de personal previsto por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y el Estatuto del funcionario público ésta no puede ser considerada como funcionaria de carrera, siendo por lo tanto como funcionaria provisoria, sin que pueda acogerse a los derechos de los funcionarios de carrera
- no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción
- servidor público provisorio
- debe quedar establecido que al ser un funcionario provisorio, ocupa un puesto de la carrera administrativa que de acuerdo al Estatuto del Funcionario Público debe ser institucionalizada, en procura de la especialización y el cumplimiento de las metas y fines institucionales del servicio público