VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0445/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0445/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

3)

3) La Magistrada suscribiente, además considera que los administradores de justicia constitucional, no pueden convalidar prácticas de destituciones a funcionarios públicos por su condición de provisorios, porque les genera inestabilidad laboral e inseguridad jurídica, pues por mandato constitucional, de los arts. 46.I.1 y 49.III de la CPE, se impone el deber de proteger su derecho al trabajo en cualquiera de sus formas, lo que implica asegurar los medios de subsistencia no solo del funcionario público provisorio, sino además, de todo su entorno familiar, sin discriminación; por lo que, su estabilidad laboral y continuidad deben quedar garantizados como derechos adquiridos y en beneficio de la propia administración pública; dejando de lado toda forma de arbitrariedades, pues -se reitera- por mandato legal del art. 71 del EFP, su carácter provisorio es temporal, condicionado a la regla general de la implementación de la carrera administrativa en todos y cada uno de los niveles y entidades de la administración pública; en consecuencia, no se puede justificar un tratamiento discrecional en cuanto a su estabilidad laboral, eludiendo procesos de institucionalización.