VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0445/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
3)
3) La Magistrada suscribiente, además considera que los administradores de justicia constitucional, no pueden convalidar prácticas de destituciones a funcionarios públicos por su condición de provisorios, porque les genera inestabilidad laboral e inseguridad jurídica, pues por mandato constitucional, de los arts. 46.I.1 y 49.III de la CPE, se impone el deber de proteger su derecho al trabajo en cualquiera de sus formas, lo que implica asegurar los medios de subsistencia no solo del funcionario público provisorio, sino además, de todo su entorno familiar, sin discriminación; por lo que, su estabilidad laboral y continuidad deben quedar garantizados como derechos adquiridos y en beneficio de la propia administración pública; dejando de lado toda forma de arbitrariedades, pues -se reitera- por mandato legal del art. 71 del EFP, su carácter provisorio es temporal, condicionado a la regla general de la implementación de la carrera administrativa en todos y cada uno de los niveles y entidades de la administración pública; en consecuencia, no se puede justificar un tratamiento discrecional en cuanto a su estabilidad laboral, eludiendo procesos de institucionalización.
- revoca en parte
- CONFIRMAR en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Cumplimiento del principio de subsidiariedad ante el silencio administrativo negativo
- Dicho de otro modo, persigue el objetivo que aún en inactividad, la administración cumpla con su deber de poner fin a los procedimientos administrativos
- V.
- un mandato para el Órgano Ejecutivo, en sentido que,
- las personas que desempeñan funciones públicas son servidoras y servidores públicos y forman parte de la carrera administrativa
- la sustitución gradual de los funcionarios provisorios por funcionarios de carrera, mediante la implementación de programas de desarrollo institucional
- no podrán ser destituidos o removidos, si acaso no se inició el proceso de reclutamiento y selección de personal, proceso en el cual tendrán derecho de participar
- Fragmento 12
- II.3. Naturaleza institucional del Seguro Integral de Salud y régimen jurídico de los recursos humanos
- II.4. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- Fragmento 18
- En ese entendido, la SCP 0445/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
- II.5. Otras consideraciones
- Fragmento 21
- b)
- MAGISTRADA
- al no haberse observado en la contratación de la recurrente el proceso de reclutamiento de personal previsto por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y el Estatuto del funcionario público ésta no puede ser considerada como funcionaria de carrera, siendo por lo tanto como funcionaria provisoria, sin que pueda acogerse a los derechos de los funcionarios de carrera
- no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción
- servidor público provisorio
- debe quedar establecido que al ser un funcionario provisorio, ocupa un puesto de la carrera administrativa que de acuerdo al Estatuto del Funcionario Público debe ser institucionalizada, en procura de la especialización y el cumplimiento de las metas y fines institucionales del servicio público