VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0445/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II.4. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo dispuesto en la SCP 0454/2019-S2; pues no comparte el criterio que los servidores públicos provisorios del SINEC, no están facultados para impugnar las resoluciones relativas a su remoción, porque supuestamente no gozan de inamovilidad laboral; siendo éste, un entendimiento restrictivo respecto al tratamiento de los derechos laborales que fueron puestos a consideración por los accionantes en el presente caso; puesto que, está desnaturalizando la finalidad que tiene la administración de justicia constitucional, de velar por la eficacia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales reconocidos en la Constitución Política del Estado, en las propias leyes nacionales y en los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos; toda vez que:
- revoca en parte
- CONFIRMAR en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Cumplimiento del principio de subsidiariedad ante el silencio administrativo negativo
- Dicho de otro modo, persigue el objetivo que aún en inactividad, la administración cumpla con su deber de poner fin a los procedimientos administrativos
- V.
- un mandato para el Órgano Ejecutivo, en sentido que,
- las personas que desempeñan funciones públicas son servidoras y servidores públicos y forman parte de la carrera administrativa
- la sustitución gradual de los funcionarios provisorios por funcionarios de carrera, mediante la implementación de programas de desarrollo institucional
- no podrán ser destituidos o removidos, si acaso no se inició el proceso de reclutamiento y selección de personal, proceso en el cual tendrán derecho de participar
- Fragmento 12
- II.3. Naturaleza institucional del Seguro Integral de Salud y régimen jurídico de los recursos humanos
- II.4. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- Fragmento 18
- En ese entendido, la SCP 0445/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
- II.5. Otras consideraciones
- Fragmento 21
- b)
- MAGISTRADA
- al no haberse observado en la contratación de la recurrente el proceso de reclutamiento de personal previsto por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y el Estatuto del funcionario público ésta no puede ser considerada como funcionaria de carrera, siendo por lo tanto como funcionaria provisoria, sin que pueda acogerse a los derechos de los funcionarios de carrera
- no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción
- servidor público provisorio
- debe quedar establecido que al ser un funcionario provisorio, ocupa un puesto de la carrera administrativa que de acuerdo al Estatuto del Funcionario Público debe ser institucionalizada, en procura de la especialización y el cumplimiento de las metas y fines institucionales del servicio público