AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2019-RCA
Fecha: 02-Jul-2019
a)
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución de 24 de abril de 2019, cursante a fs. 20, otorgó el plazo de tres días para subsanar las siguientes observaciones: a) Aclare y adjunte la resolución solicitada en control tutelar, así como las notificaciones con ésta al hoy accionante a efectos de prever lo establecido en el art. 129 de la CPE, concordante con el art. “56” de la ley 254; b) Realice la relación expresa y sucinta de los hechos de conformidad al art. 33.4 del CPCo; c) Precise su petitorio en cuanto a la resolución solicitada en control tutelar, habida cuenta de que existe contradicción y ambigüedad entre lo expuesto, lo fundado y solicitado; y, d) Indique la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata de conformidad al art. 33.1 de la Ley 254.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Respecto de la solicitud de aclaración, enmienda y complementación en acciones de defensa
- Dicha disposición, abre la posibilidad de que el accionante que fuera notificado con una Resolución de improcedencia de la acción de amparo constitucional, por analogía pueda presentar la solicitud de aclaración, enmienda y complementación, tomando en cuenta el plazo de veinticuatro horas, luego de notificada la resolución
- II. 3. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías
- Fragmento 10
- CONFIRMAR