AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2019-RCA
Fecha: 02-Jul-2019
Fragmento 1
Por memoriales presentados el 22 y 29 de abril de 2019, cursantes de fs. 7 a 19 y 29 y vta., el accionante refiere que el Ministerio Público presentó acusación fiscal en su contra y la autoridad judicial hoy accionada, aperturó el juicio de manera ilegal, ya que no impetró que se presentaran pruebas dentro de las veinticuatro horas, como lo establece el art. 340.I) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Por considerar que la autoridad judicial estaría cayendo en un procedimiento indebido, presentó incidente de nulidad absoluta, argumentando que no se estaban aplicando las reglas del juicio ordinario, tal cual consta en el acta de audiencia de 17 de octubre de 2018; sin embargo, el mismo fue rechazado in límine, con el fundamento de que los incidentes concernientes al debido proceso y otros, se tendrían que presentar dentro de los diez días establecidos en el art. 308 del CPP con relación al art. 314 del mismo cuerpo legal; desconociendo la real naturaleza de los incidentes y específicamente el de nulidad absoluta, previsto por el art. “169” al establecer que la excepción no es una acción que vaya a terminar con el proceso, sino la corrección del procedimiento; sin embargo, habiéndose rechazado in límine, el incidente mediante el cual pretendía entrar en el debido proceso, se le dejó en estado absoluto de indefensión, ya que no existe otro recurso alternativo que pueda interponer.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Respecto de la solicitud de aclaración, enmienda y complementación en acciones de defensa
- Dicha disposición, abre la posibilidad de que el accionante que fuera notificado con una Resolución de improcedencia de la acción de amparo constitucional, por analogía pueda presentar la solicitud de aclaración, enmienda y complementación, tomando en cuenta el plazo de veinticuatro horas, luego de notificada la resolución
- II. 3. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías
- Fragmento 10
- CONFIRMAR